DESALOJO. SUBELZA DAVID c/ SEGOVIA MONICA MERCEDES y SALLAVEDRA, ANGEL EDUARDO
Demanda de desalojo y cobro de alquileres contra ocupantes de Lote 13 del Barrio 25 de Mayo. El Juzgado rechazó la acción de desalojo por ausencia de prueba suficiente sobre la legitimación activa del actor y la autenticidad del contrato aducido, concediendo justicia gratuita a los demandados.
¿Quién es el actor?
Sr. David Subelza, DNI 14.489.995, con patrocinio del Dr. Jorge Federico Toril.
¿A quién se demanda?
Sra. Mónica Mercedes Segovia, DNI 28.402.955; Sr. Ángel Eduardo Sallavedra, DNI 27.176.079; y terceros ocupantes del inmueble (grupo familiar con menores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo y cobro de alquileres impagos respecto del inmueble ubicado en Lote 13, Manzana A Prima, Barrio 25 de Mayo, San Pedro de Jujuy. Se alega contrato de locación celebrado el 15/12/2023 con vencimiento 15/12/2024; reclamo de alquileres por $74.000 correspondiente a noviembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción de desalojo; conceder justicia gratuita definitiva a favor de los demandados; imponer costas a la actora; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en este proceso, el actor para fundar su legitimación activa adjunta un contrato de locación de fecha 15 de diciembre de 2023... Ahora bien este contrato es tachado de nulo por los accionados por tratarse de un lote fiscal bajo el régimen de tierras fiscales, ser un bien fuera del comercio, lo que resta validez y efecto jurídico al contrato adjunto."
"Que, el desconocimiento expreso de la firma traslada la carga de la prueba al actor, quien debió demostrar su autenticidad, ante la inexistencia de prueba caligráfica el instrumento, carece de toda eficacia y valor probatorio."
"Que, en el caso está acreditado que el actor SUBELZA no es propietario del inmueble, tampoco prueba ser locador, usufructuario, ni siquiera tenedor precario del inmueble... no resulta claro el derecho personal del Sr. SUBELZA de pretender la restitución del bien."
"Que, así las cosas, entiendo que el Sr. SUBELZA no ha aportado prueba apta relativa a su derecho fáctico. La carga de la prueba relativa de la legitimación activa... y entiendo que la misma, en el caso dista de ser suficiente."
(Dispositivo final:)
"I.- Rechazar la acción de desalojo promovida... II.- Conceder de forma definitiva en Beneficio de Justicia Gratuita a favor de los Sres.- SEGOVIA MONICA MERCEDES y SALLAVEDRA, ANGEL EDUARDO, en los términos y con el alcance de los arts. 138 y 141 del CPCC.- III.- Imponer las costas a la actora vencida (art. 128 CPCC). IV.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica para ello."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto puesto a mi disposición; la parte resolutiva final constituye la decisión.
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