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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. N° C-302215/2026 “Tutela anticipada: Colque, Víctor Hugo y Quispe, Emiliana c/ Municipalidad de La Quiaca

Los actores promovieron medida cautelar de no innovar para impedir actos de lotificación, adjudicación y obras sobre el Padrón N° 842 en La Quiaca Vieja. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria de la cautelar por falta de prueba del peligro en la demora y porque existirían medidas menos gravosas para asegurar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24311/2026
Posesion Costas Regulacion de honorarios Prueba documental Medida cautelar Peligro en la demora No innovar Acto turbatorio Municipalidad de la quiaca Padron 842

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Colque y Emiliana Quispe (representados por Dres. Jorge César Soria y Juan Manuel Chávez).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Quiaca (y en general terceros presuntos ocupantes/actores que habrían intervenido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de no innovar/prohibición de innovar sobre el inmueble identificado como Padrón N° 842, Circ. I, Secc. 7, Parc. 34 (La Quiaca Vieja), para cesar actos de turbación, ocupación, lotificación, adjudicación, construcción o disposición.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, por mayoría, rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de la medida cautelar de no innovar; impuso costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios a la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, los actores procuran preservar la relación de poder que afirman ejercer sobre el inmueble identificado como Padrón N° 842 y denuncian como riesgosos ciertos actos de la Municipalidad de La Quiaca vinculados con tareas de mensura, lotificación, adjudicación, urbanización u obras, adjuntando documentación en respaldo de su pretensión."

"Considero que la apelación debe ser rechazada, por cuanto si bien de la compulsa detenida de la prueba documental adjuntada ... podría llegar a considerarse que los actores cuentan con una relación de poder sobre el inmueble en cuestión, ... Sin embargo, lo cierto es que dicha prueba no logra acreditar el cumplimiento del presupuesto de peligro en la demora, o que la manutención del statu quo pueda ocasionar daño grave o influya en la sentencia a dictarse (art. 303, inc. 2 CPCC), ya que en autos los actores no probaron acto turbatorio alguno (art. 2.238 CCyCN), ni la amenaza de sufrir dichos perjuicios."

"Por último, la Resolución N° 074-SOTyV ... lejos de fortalecer la postura de los cautelantes los perjudica, ya que el Estado Provincial ha declarado caducos los derechos emergentes del contrato de comodato otrora otorgado a la Municipalidad de La Quiaca, y con ello se desvanece el temor denunciado por los actores en contra de la citada comuna."

"Si existen otras medidas cautelares más idóneas a fin de asegurar el resultado de la sentencia del juicio principal, o menos perjudiciales que lleven a idénticos resultados, la medida de no innovar deviene inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Mariano R. Zurueta expuso el voto preopinante con los fundamentos precedentes; el Dr. Nicolás E. Yanicelli adhirió al voto. El bloque dispositivo final resolvió: "Rechazar el recurso de apelación...", imponer costas por el orden causado y diferir regulación de honorarios.

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