Recurso de apelación en C-249790/2024 Incidente de Nulidad: Najar Cuellar, Claudia Lorena c/ Najar, Jorge Sebastián y otros
La recurrente impugnó la resolución que rechazó su incidente de nulidad por supuesta notificación defectuosa. La Cámara declaró mal concedido el recurso por extemporáneo (presentado fuera de plazo) y confirmó la firmeza de la resolución interlocutoria.
¿Quién es el actor?
Dra. María Guadalupe Vázquez, en representación de Najar Cuellar, Claudia Lorena (recurrente).
¿A quién se demanda?
Dr. Gastón Marcelo Najar (parte adversa en el incidente) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución que resolvió un incidente de nulidad por presunta notificación defectuosa practicada el 08/11/2023; se alega violación del derecho de defensa por rechazo de prueba por extemporaneidad y vicios formales en la diligencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación por haber sido interpuesto fuera de término (preclusión), se impusieron las costas por su orden y no se regulan honorarios por considerarse inoficiosa la actuación letrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de autos en el Sistema de Gestión Judicial se advierte que el recurso fue presentado fuera de término.
Ello es así, dado que la resolución que rechaza la aclaratoria presentada por la Dra. Vázquez se notificó a las partes el 24 de abril de 2026, a partir de allí comenzó a correr el plazo para interponer el recurso de apelación (cinco días), por lo que vencía el día 5 de mayo de 2026 en las dos primeras horas de oficina.
El art. 236 del CPCyC establece: 'El recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva debe ser interpuesto dentro de los 10 días siguientes a la notificación de aquella. En todos los demás casos, el plazo para deducirlos será de cinco (5) días (…)'.
En consecuencia, el recurso en contra de la resolución interlocutoria que resuelve el incidente, fue presentado el día 11 de mayo de 2.026, fuera de término (art. 236 2do párrafo del CPCyC.).
En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso luego de operado el vencimiento del plazo legal de cinco días, la resolución interlocutoria quedó firme, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación, atento a la preclusión producida."
Además, sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen por el orden causado, y no se regulan honorarios profesionales por cuanto la actuación de los letrados de ambas partes ha sido inoficiosa (art. 23, 2º párr. de la Ley Nº 6.368). Uno por deducir el recurso en forma tardía y el otro por no advertirlo en su responde."
No se registra voto en disidencia.
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