JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

S., F. A. p.s.a Lesiones Graves con Dolo Eventual Agravadas por Alevosía. Ciudad

La defensa del imputado impugnó el quantum punitivo de la sentencia que condenó a F. A. S. por lesiones graves con dolo eventual e incumplimiento de deberes de funcionario público. La Cámara de Revisión rechazó el recurso y confirmó la pena de siete años y la inhabilitación, destacando la correcta aplicación del art. 55 CP y la razonada ponderación de las agravantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Revisión (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Revisión
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-10766/2025
Recurso de apelacion Quantum punitivo Lesiones graves con dolo eventual Incumplimiento de deberes de funcionario publico Art. 55 cp (concurso real) Arts. 40 y 41 cp (individualizacion de la pena) Confirmacion de sentencia Honorarios Pena de 7 anos Vulnerabilidad de la victima.

¿Quién es el actor?

El defensor técnico Dr. Pablo Rodrigo Cuellar, en representación del imputado F. A. S., interpuso la impugnación.

¿A quién se demanda?

Se recurre contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio integrado por las Dras. Margarita Nallar; Rosario Hinojo y Mónica Cruz Martínez (respuesta ejercida por el Ministerio Público Fiscal y la querella en instancia de alzada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción del quantum punitivo (pena de siete años de prisión y diez años de inhabilitación absoluta) por presunta arbitrariedad, falta de valoración de atenuantes (ausencia de antecedentes, perfil personal, contexto familiar, conducta posterior) y errónea aplicación del artículo 55 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de impugnación y se confirmó la sentencia condenatoria de fecha 9/10/2025 en cuanto fue materia de impugnación. Se regularon honorarios profesionales a cargo del vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):

"No obstante a lo señalado precedentemente, es importante aclarar -como lo he sostenido en reiteradas oportunidades-, que el objeto del recurso que sustenta esta etapa no se encuentra establecido para ejercer el contralor o permitir el cuestionamiento respecto al sentido que los magistrados -en su íntima interpretación y convicción- han dado a los hechos, sino sólo y exclusivamente para defectos en la decisión –aplicación errónea de la ley, falta de motivación suficiente, etc- que tornen asequible revocar la sentencia por ser esencialmente injusta; lo cual recién cumplidas estas últimas circunstancias es cuando podría tornar operable y legitima una solución que revoque o modifique una sentencia condenatoria ya dictada."

"Entonces la escala punitiva resultante del concurso real entre el delito de lesiones graves dolosas y el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público asciende a un máximo de ocho (8) años de prisión; debido a que el artículo 90 CP prevé un máximo de seis (6) años de prisión mientras que el 248 CP el de dos (2); consecuentemente es correcto afirmar que habiendo sido la pena impuesta de siete (7) años de prisión efectiva, se encuentra determinada dentro del marco legal previsto."

"En primer término, se observa que el Tribunal de Juicio aplicó correctamente el artículo 55 del Código Penal... En cuanto a las circunstancias agravantes debidamente ponderadas, el Tribunal a-quo puso especial énfasis en la magnitud del injusto (Art. 41 inc. 1º C.P.) y en la mayor culpabilidad del autor (Art. 41 inc. 2º C.P.), destacando los siguientes extremos: a) La extensión del daño causado... c) Daño al Sistema de Salud Pública... d) La educación del imputado... e) Peligrosidad de la Conducta..."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue dictado por mayoría; el voto del Juez Grenni expone la propuesta y la argumentación central y la Jueza Macina adhiere expresamente, por lo que la decisión final de confirmar la sentencia integra la mayoría del Tribunal de Revisión. No se registran disidencias en el bloque dispositivo final.

Normas que cita

  • Código Penalarts. 40, 41, 55, 90, 248, 12, 45 · Codigo penal
  • Código Procesal Penal (Ley 6259) (Jujuy)arts. 60, 159, 455, 447, 456, 464, 466
  • Código Procesal Penal (Ley 6400) (Jujuy)arts. 405, 447, 456, 464, 466
  • Constitución Nacionalarts. 16, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Tratado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.1
  • Ley Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores (Jujuy)arts. 1, 13, 20, 22, 26

Fallos que cita

  • GabarroT.S.J. de Córdoba, Sala Penal · 14/02/2020

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