F., C. A. p.s.a. amenazas, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real - Ciudad
El defensor apeló la denegatoria de impugnación relativa a la revocatoria de la ejecución condicional de la pena por presunto incumplimiento de reglas de conducta. La Cámara de Revisión NO HACE LUGAR al recurso de queja por entender que el escrito no criticó autosuficientemente el proveído denegatorio y, en consecuencia, la queja resulta inviable.
¿Quién es el actor?
Dr. Marcelo Miranda, en su carácter de defensor técnico del imputado C. A. F.
¿A quién se demanda?
Resolución del Juez de Ejecución Dr. Gustavo Salvador Ortiz (proveído de fecha 19/01/2026) que declaró inadmisible la impugnación planteada por la defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación de impugnación contra la revocatoria de la ejecución condicional de la pena impuesta a C. A. F., por supuesto incumplimiento de las reglas de conducta (contacto con la víctima) y eventual doble juzgamiento por un hecho ya sancionado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Revisión resolvió NO HACER LUGAR al recurso de queja; se declaró formalmente admisible la queja pero se rechazó en mérito al fondo de admisibilidad por insuficiencia técnica del escrito recurrente al no sostener crítica autosuficiente contra el auto denegatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja por apelación denegada es un remedio procesal auxiliar. Su objeto se limita a obtener del órgano superior el control de admisibilidad del recurso denegado por el inferior (ad quem controla la decisión del a quo sobre la admisibilidad de la apelación), lo que implica que no inspecciona la pretensión de fondo contenida en el recurso de impugnación, sino únicamente el resolutivo que desechó el recurso. En este carril, el Tribunal debe únicamente realizar un juicio sobre su viabilidad objetiva (Palacio, Lino Enrique, Derecho procesal civil, T. V, p. 127, ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1990)."
"En efecto, el letrado no aportó ningún elemento que pueda ser objeto de análisis del pronunciamiento puesto en crisis por parte del juez a quo, no dialogó de forma concreta con la resolución denegatoria para demostrar cuál o cuáles son los errores específicos que la misma contiene, sino que, en el desarrollo de sus agravios, solo se limitó a reproducir los fundamentos vertidos en el libelo recursivo declarado inadmisible as�� como también a exponer de forma genérica que la resolución del a quo es arbitraria por haber vulnerado de manera manifiesta principios y garantías constitucionales, sin al menos puntualizar ó describir cómo es que ello es así. Por lo tanto, dicho libelo no alcanza la suficiencia técnica mencionada en el párrafo previo."
"Reitero, el quejoso no ha formulado una crítica autosuficiente contra el auto denegatorio, ni ha fundado en su Queja la existencia de un gravamen irreparable con argumentos dirigidos específicamente a la providencia de denegación. Por el contrario, se ha limitado a reiterar los fundamentos por los cuales, según su criterio, estima procedente su petición de fondo."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Lucas Ramón Grenni emitió el voto principal proponiendo el rechazo; la Dra. Gisela Rita Macina adhirió a los fundamentos del Presidente de trámite. No hubo disidencia.
(Otros datos relevantes: actuación en legajo Nº P-10054/RQ I/2026 - Recurso de Queja en legajo P-10054/2025; carátula: "F., C. A. p.s.a. amenazas, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real - Ciudad."; fecha de la sentencia: 10/02/2026; proveído recurrido: 19/01/2026.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Código Penalarts. 27 bis, 27 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 18, 72 inc. 22 · Constitucion nacional
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 7 inc. 1 y 2
- Tratado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 9
- Código Procesal Penal de Jujuy (Jujuy)arts. 473, 474, 65, 158
Fallos que cita
- Palacio, Lino Enrique
- ARAZI - ROJAS
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.