Legajo de Revisión de Juicio: Querella Criminal por Calumnias e Injurias Á. S. R. R. C/ A. H. O
El querellante promovió querella criminal por calumnias e injurias por expresiones vertidas en una denuncia ante el Colegio de Arquitectos. La Cámara de Revisión rechazó la impugnación y confirmó la absolución dictada en primera instancia por considerar atípicas y no asertivas las manifestaciones denunciadas.
¿Quién es el actor?
Á. S. R. R., por intermedio del Dr. David Leopoldo Burgos (querellante).
¿A quién se demanda?
H. O. A. (querellado), patrocinado por la Dra. Leila Viviana Toril.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Querella criminal por los delitos de Calumnias (art. 109 CP) e Injurias (art. 110 CP) por expresiones vertidas por el querellado en una denuncia presentada ante el Colegio de Arquitectos y en una carta documento; se solicitó se deje sin efecto la absolución y se condene al querellado.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal de Revisión rechazó la impugnación interpuesta por la querella y confirmó la sentencia del 21/10/2025 que absolvió al querellado; impuso costas al recurrente y reguló honorarios (13 y 26 UMAs).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Las expresiones vertidas por H.O. A. que supuestamente lesionaron el honor de Á. S. R. R. fueron las consignadas en la denuncia formulada ante el Colegio de Profesionales de la Arquitectura de Jujuy, en los siguientes términos: a) ‘nos sentimos absolutamente estafados, hostigados y burlados en nuestra buena fe’; b) ‘la actitud irregular del profesional, se traduce en un injustificado y absurdo intento del mismo de obtener un lucro indebido a costa del suscripto y que evidentemente... constituyen una falta ética de su parte’; c) ‘resulta evidente que el instrumento que oportunamente me pidiera firmar el Arq. R. ha sido llenado contra mi voluntad, de mala fe y un claro abuso de confianza’ d) ‘conductas palmariamente temerarias, indudablemente temerarias, irregulares y contrarias a las intenciones del suscripto [realizadas por R. R.], que además denotan un claro destrato hacia el cliente, deshonestidad al pretender cobrar una suma cuantiosa de dinero por trabajo no encomendado ni autorizado’.”
“El texto del artículo 109 del C.Penal establece: ‘La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas’ (lo destacado me pertenece).”
“No resultan asertivas aquellas expresiones que se formulan en términos hipotéticos, supuestos o presuntos, pero no terminantes o contundentes... En el caso, el propio recurrente reconoció expresamente que los términos empleados por A. no eran del todo asertivos, al referir en el escrito de promoción de la querella que ‘en algunas [manifestaciones aquél] utiliza un lenguaje potencial’.”
“Las expresiones de A. aludiendo a sus sentimientos, a una actitud ‘irregular’ de R. R. que eventualmente podría configurar una falta ética y las demás consideraciones vinculadas a desinteligencias de índole contractual lejos se hallan de representar una imputación de un delito de acción pública clara, manifiesta y debidamente circunstanciada, resultando insuficientes para tener por acreditado el tipo objetivo las simples conjeturas.”
“Guiándonos por el sentido contextual de todas las expresiones de A., las restantes manifestaciones vinculadas al supuesto llenado de un documento sin el consentimiento de aquél derivando de un supuesta ‘mala fe y un claro abuso de confianza’, nuevamente se posicionan -al menos con el grado de probabilidad incompatible con una condena- dentro del ámbito contractual quedando alejadas del juicio de reproche penal.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Presto adhesión al Voto del Sr. Presidente de Trámite… la acción que pretende reprochar el querellante carece de intención de calumniar o injuriar, sino que consiste en el ejercicio de un derecho que le asiste al querellado… no solo la conducta que se le atribuye al querellado es atípica por carecer de dolo…, sino que además materializa el ejercicio de un derecho conforme lo previsto específicamente por el artículo 34 inciso 4).”
Resultado final (bloque dispositivo): “Rechazar la impugnación... y, en su mérito, confirmar la sentencia del 21/10/2025... Imponer las costas al recurrente... Regular los honorarios... Registrar y notificar...”
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