Legajo de Revisión de Juicio (Art. 469 3er párrafo-RRJ): Legajo de Revisión de Juicio: Legajo de Juicio: N°P-70/2025-MPA caratulado: “R. L. G. y G. A. D. P.S.A Robo en Poblado en Banda ART 167 INC 2 CPN
La defensa de G. A. D. impugnó el decomiso del 50% del automóvil atribuido como instrumento de varios robos. La Cámara de Revisión confirmó por unanimidad la resolución que ordenó el decomiso, sosteniendo que el rodado fue usado como instrumento y que la defensa no acreditó desproporción ni afectación demostrada al derecho de propiedad o al medio de vida.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de la imputada G. A. D., a cargo del Dr. Mario R. Miranda Eliazarian, interpuso recurso de impugnación.
¿A quién se demanda?
Tribunal con funciones de Revisión (decisión de fecha 11/12/2025) que había dispuesto, entre otros extremos, el decomiso del 50% del automóvil Renault Sandero Stepway dominio IXG….
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación del punto del decisorio que ordenó el decomiso del 50% del vehículo y la devolución del rodado a su cotitular (padre de la imputada); alegada desproporción y efecto confiscatorio / afectación al medio de vida y propiedad de tercero.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la defensa y se confirmó la sentencia de fecha 11/12/2025 en lo agravado; se regularon honorarios por 13 UMAs a cargo de la asistida. Resolución unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo expuesto, cabe destacar que existe desde el primer momento de la acusación y luego en la sentencia condenatoria del Juez Unipersonal con funciones de Juicio, una correcta individualización y descripción de los injustos imputados, donde el rodado marca Renault Sandero Stepway Confort 1.6, dominio IXG…, es identificado como el vehículo utilizado por los imputados para llevar a cabo las conductas ilícitas arriba indicadas.
Es así que el automóvil en cuestión ha sido señalado como un instrumento del delito dentro de la acusación y de manera congruente con esa manifestación fiscal, ha sido resuelto por la jurisdicción. En tal sentido, en la sentencia dictada en fecha 23/07/2025 por el Tribunal unipersonal de Juicio, se consignó expresamente: '...Que el lugar de acopio final de los bienes sustraídos era el vehículo Renault, modelo Sandero Stepway Confort 1.6 16V, tipo sedán de cinco puertas, color gris, dominio IXG…, en cuyo interior eran depositados los teléfonos celulares desapoderados. Posteriormente, y conforme al plan previamente acordado, los imputados se disponían a regresar a la provincia de Salta, donde habrían de comercializar los bienes obtenidos ilegítimamente y repartirse las ganancias resultantes...'".
"En ese orden, no hay en principio óbice para que el decomiso se imponga como sanción, aunque implique una restricción patrimonial que recae sobre determinados bienes que son quitados de esa forma, de la esfera de pertenencia - propiedad, uso y goce- del sujeto activo del ilícito.
Ahora bien, dicha consecuencia jurídica del delito debe ser ponderada a partir de los mismos principios que regulan la aplicación de otras sanciones. En efecto, los presupuestos de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad concurren en el análisis junto a la ponderación del hipotético efecto confiscatorio de la medida en los términos vedados por la Carta Magna.
En la especie, si bien el recurrente aludió al carácter arbitrario y confiscatorio de la medida, no se advierte ningún esfuerzo por demostrar la falta de proporcionalidad de dicho decomiso, tanto con el injusto y la culpabilidad determinados por el a-quo al condenar a la Sra. D., cuanto respecto al patrimonio y medio de vida de la nombrada, como al de su padre (co-titular del vehículo), en orden a la alegada lesión al derecho de propiedad.
De contrario a esas meras alegaciones como sustento de agravio, el decomiso del rodado no parece contradecir el quantum de la pena privativa de la libertad escogida por el a-quo para retribuir la intervención en los delitos por lo que terminó condenada la Sra. D., de modo que pudiera inferirse desproporción o irracionalidad en la consecuencia.
Siendo ello así, cabía a la defensa demostrar de qué modo el decomiso del vehículo en cuestión (y del que resulta co-titular la Sra. D.,), implicaba una afectación patrimonial para la condenada y su padre y/o familia, que determinara su contradicción con los derechos constitucionales, deviniendo una pena de confiscación. Nada de ello ocurrió, desde que ni siquiera fue traído al proceso el progenitor de la Sra. D., ni se solicitó ni mucho menos produjo prueba alguna que permitiera dar credibilidad a las alegaciones defensivas en cuanto al medio y modo de vida de la imputada y su grupo familiar."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por unanimidad (Dra. G. R. Macina y Dra. M. G. Cardone adhiriendo al voto de la presidenta), sin disidencias.
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