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Cámara de Apelaciones

Legajo de Revisión: INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA. J. D. R.. ART. 119

La defensa del imputado impugnó el rechazo de una excepción por falta de acción y la incorporación de partida de nacimiento extranjera en causa por presunto abuso sexual (art. 119). La Cámara de Revisión rechazó la impugnación y confirmó la decisión de grado, por entender aplicable la actuación de oficio conforme al art. 72 C. Penal y por no advertir vulneración de las garantías procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Revisión (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Revisión
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-11020/2025
Abuso sexual infantil Apostilla Falta de accion Etapa intermedia Actuacion de oficio Art. 119 c. penal Art. 72 c. penal Impugnacion/recurso art. 370 c.p.penal Prueba documental extranjera Honorarios (5 umas).

¿Quién es el actor?

Defensa técnica del imputado, Dra. Ana Lorena Madrid (impugna resolución de control de acusación).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público de la Acusación (actuación fiscal) y la resolución de la jueza de grado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el rechazo de la excepción de falta de acción y se cuestiona la autorización para incorporar oficios/partida de nacimiento extranjera (sin apostilla) luego de la etapa intermedia; se solicita revocar la resolución y, subsidiariamente, retrotraer el trámite.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la impugnación promovida por la defensa; se ordenó continuar el trámite del legajo y se regularon honorarios a cargo del defendido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este caso no existe controversia en cuanto a que el supuesto abuso involucra a una menor de siete a ocho años de edad. Por lo tanto, se trata de uno de los supuestos en los que la fiscalía puede actuar de oficio. El art. 72 del Código Penal [...] dispone que se procederá de oficio cuando la víctima fuere menor de dieciocho años de edad o haya sido declarada incapaz. En este caso, ello rige conforme la reforma que opera en el año 2018. Por lo tanto, le asiste razón a la fiscalía y también a la jueza de grado en el sentido de que no existió ningún obstáculo de procedibilidad, ni tampoco puede sostenerse que la instancia no haya sido correctamente liberada, lo que determina la improcedencia de la excepción articulada."

"Ello así, por cuanto la prueba cuya incorporación cuestiona la defensa no fue ordenada de oficio por la jueza, sino que es producida a instancias de la fiscalía, es decir, a partir de un pedido de parte formulado en la etapa intermedia, limitándose la magistrada a acompañar esa pretensión con los fundamentos expuestos al resolver. Por lo tanto, no existe violación alguna a las reglas que inspiran el sistema acusatorio adversarial... dicha prueba ya se encuentra incorporada a su tiempo en el legajo y no ha sido cuestionada de ninguna manera por la señora defensora..."

Dispositivo final transcripto literalmente:

"RESUELVE:

1. Rechazar la impugnación promovida por la Dra. Ana Lorena Madrid, en ejercicio de la defensa técnica de D. R. J., debiendo continuar de inmediato el trámite del legajo de origen (art. 370 del C.P.Penal).

2. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Ana Lorena Madrid en la suma equivalente a cinco (5) UMAs, con más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en caso de corresponder, resultando los mismos a cargo de su defendido, conforme lo dispuesto por los arts. 17, 26, 35 y 54 de la ley 6368.

3. Dar por notificadas a las partes."

(No se registran votos en disidencia: la parte resolutiva final es la que acordó el tribunal unipersonal.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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