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Cámara de Apelaciones

Legajo de Revisión de Juicio: Legajo de Juicio: IPP A., G. J. p.s.a Lesiones Leves Agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género-Palpalá

La defensa del imputado apeló la sentencia condenatoria por lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, alegando inversión de la carga probatoria y ausencia de la víctima en debate. La Cámara de Revisión rechazó el recurso y confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 17/03/2026, valorando un plexo probatorio indirecto, la pericia médica y el contexto de violencia de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Revisión (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Revisión
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-22633/2026
Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Perspectiva de genero Violencia de genero Prueba indirecta In dubio pro reo Declaracion de la victima Lesiones leves agravadas Honorarios (uma) Art. 395 cpp

¿Quién es el actor?

Defensa técnica del imputado G. J. A. (Dres. Luis Rubén Gutiérrez y Marco Alejandro Ortiz).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juez Unipersonal con función de Juicio, Dr. Roberto Darío Assef (resolución de fecha 17/03/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la condena por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y absolución por aplicación del principio in dubio pro reo; se cuestiona la valoración probatoria basada en testimonios indirectos y la utilización de antecedentes del imputado en la dosificación de la pena; asimismo se alega vulneración del derecho de defensa por la no declaración de la víctima en el debate.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de impugnación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia en todas sus partes. Reguló honorarios de los defensores en esta instancia. Decisión adoptada por unanimidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1)-RECHAZAR el recurso de impugnación interpuesto por la defensa técnica del encartado G. J. A. en contra de la sentencia dictada en fecha 17/03/2026 dictada por el Juez Unipersonal con Función de Juicio, Dr. Roberto Dario Assef y en consecuencia confirmar la misma en todo lo que fue materia de agravio; 2)-DIFERIR la regulación de honorarios profesionales hasta dar a conocer los fundamentos de la presente; 3)- A través de la OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL regístrese, notifíquese, etc." (voto de la Sra. Jueza Pte. de trámite y bloque dispositivo).

"III. Que, previo a dar tratamiento a los agravios invocados por la defensa, es menester señalar que, dadas sus particulares características, el caso traído a conocimiento de este Tribunal con funciones de Revisión debe ser evaluado desde una perspectiva de género, “no sólo como criterio de interpretación de la normativa aplicable sino también de los hechos y de las pruebas recolectadas”."

"Pues bien, lo resuelto por el a-quo resulta arbitrario y contrario a lo dispuesto por la normativa legal aplicable, conforme las razones siguientes. En primer lugar, corresponde señalar que toda mujer que alegue ser víctima de hechos de violencia de género goza de los mismos derechos y garantías que las víctimas de los otros delitos... Esa comparecencia a prestar declaración testimonial en debate de la mujer que denuncia hechos de violencia de género, especialmente encuentra un aditamento que justifica dicha comparecencia y la hace necesaria, en tanto y en cuanto los hechos denunciados “suelen tener lugar en espacios privados y en ausencia de testigos, circunstancias que son especialmente predispuestas o al menos aprovechadas por el agresor, lo que implica que el testimonio de la víctima es, en muchos casos, la única prueba directa de imputación”."

"En esos términos, queda claro que cuando una mujer denuncia hechos de violencia doméstica –como ocurre en el caso- deben acudirse a todos los medios de prueba disponibles, directos e indirectos, e inclusive obliga a considerar los antecedentes de violencia denunciados como no denunciados, la dinámica familiar, etc."

(No hubo voto en disidencia; los Sres. Jueces adhirieron por unanimidad.)

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