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Cámara de Apelaciones

Legajo de Revisión de Juicio: Legajo de Juicio: C. V., L. C. p.s.a. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA Y POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE

La defensa del imputado impugnó la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal agravado por convivencia preexistente y solicitó la absolución o, subsidiariamente, rebaja de la pena. La Cámara de Revisión confirmó la culpabilidad y la calificación penal, rechazó todos los agravios salvo el relativo al quantum punitivo y redujo la pena a ocho años y seis meses de prisión efectiva por considerarla proporcional y motivada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Revisión (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Revisión
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-24087/2026
Pericia psicologica Abuso sexual In dubio pro reo Camara gesell Acceso carnal Individualizacion de la pena Jujuy Reduccion de quantum Agravante convivencia preexistente Desfloracion de antigua data Tribunal de revision.

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del imputado L. C. C. V., representada por el Dr. Yodath Enrique Zamar Herrera, interpuso el recurso de impugnación.

¿A quién se demanda?

Sentencia del Tribunal con funciones de Juicio (Dres. Juan Ángel Cabezas Hametti, Liliana Pellegrini y Jorge Marcelo Ibáñez) y, en subsidio, la posición del Ministerio Público de la Acusación en defensa del pronunciamiento condenatorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por convivencia preexistente (art. 119 CP), invocando violación del principio in dubio pro reo, imprecisión temporal y locativa, errores en la valoración probatoria (Cámara Gesell, peritajes), y en subsidio reducción del quantum punitivo al mínimo legal o absolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Revisión hizo lugar parcialmente al recurso solo respecto del monto de la pena, revocando el punto 2) de la sentencia de juicio y fijando la pena en OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; rechazó todos los demás agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 (resolutorio acordado):

“HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de impugnación interpuesto por la defensa técnica del imputado L. C. C. V. únicamente en relación al agravio respecto al monto de pena impuesto, rechazando todos los demás. En consecuencia, REVOCAR el punto 2) de la parte resolutiva de la sentencia dictada en fecha 03/06/2026 ... el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘2.-Condenar al imputado L. C. C. V., DNI …, a la pena de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO’.”

Transcripción 2 (sobre valoración probatoria y confirmación de condena):

“De tal contexto probatorio surge la firmeza necesaria para sostener la credibilidad de los dichos de la menor víctima, tanto respecto del autor del delito aquí investigado –C. L. C. V.– como el lugar y las circunstancias donde habría acontecido el ilícito por el que fuera condenado ante el Tribunal con funciones de Juicio. De las constancias de autos no surgen causales de inculpabilidad, justificación y de inimputabilidad, que puedan favorecer al imputado. (…) Corresponde se lo analice en su dimensión jurídica, adelantando que no merece objeción alguna el encuadre penal receptor de las conductas del encausado escogido por el a-quo: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (18) APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE; previsto y penado en el art. 119 tercer párrafo en función del cuarto párrafo inc. f) del Código Penal.”

Transcripción 3 (sobre la individualización de la pena y motivos de la reducción):

“Si bien no puede ser atribuido exclusivamente al accionar del encartado el daño psicológico que presenta la menor... ello no implica que no pueda considerarse el aporte cierto de C. V., en la extensión del daño y el peligro causado al mensurar la pena. (...) Habiéndose acreditado que la menor especificó en Cámara Gesell que el hecho imputado a L. C. C. V. habría sucedido sólo una vez ... surge la necesidad de determinar la pena concreta y adecuada a la culpabilidad de C. V., ya que la sanción impuesta por el Juzgador deviene arbitraria por apartarse de tales circunstancias fácticas, lo que torna procedente el planteo y exige su adecuación respecto al mínimo de la escala penal aplicable. (...) la fijación de la pena partiendo del mínimo legal previsto para el delito endilgado, fijado en ocho (8) años de prisión efectiva, estimo conveniente aumentar seis (6) meses adicionales, quedando fijada en ocho (8) años y seis (6) meses de prisión efectiva, surgiendo dicho monto como adecuado, proporcional y suficiente para satisfacer los fines preventivos y retributivos de la sanción penal.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Dra. Gisela Rita Macina expone los fundamentos extensos y el Dr. Lucas Ramón Grenni adhiere “por ser la consecuencia de la oportuna deliberación”. No hubo disidencia.

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