RECURSO DE APELACIÓN EN C-104233/17: DAÑOS Y PERJUICIOS: SANDOVAL, MARIANO RODRIGO C/ DE LA BARRERA, DIEGO; GODO
Demandaron por daños y perjuicios por la amputación de la pierna luego de un accidente de tránsito y atención hospitalaria deficiente; el a-quo hizo lugar y condenó al Estado Provincial, a médicos y a aseguradora por $206.625.633 (neto tras deducción prevista). La Cámara confirmó la condena contra el Estado Provincial pero revocó la condena sólo respecto del Dr. Luis Germán Moreno y de la aseguradora, absolviéndolos por falta de atribución directa de la organización del servicio.
¿Quién es el actor?
Mariano Rodrigo Sandoval.
¿A quién se demanda?
Diego De la Barrera, Matías Maciel Omar Godoy, Luis Germán Moreno y Estado Provincial; se hizo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A. respecto de Moreno (seguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la amputación de la pierna izquierda como consecuencia de lesiones sufridas en accidente de tránsito y supuesta atención médica negligente en el Hospital Pablo Soria (pérdida de chance de evitar la amputación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Provincial y confirmó que hubo responsabilidad estatal por la falta de servicio (omisión de gestionar la actuación oportuna de cirujano vascular), manteniendo la condena por la pérdida de chance (monto principal y la deducción prevista). En cambio, hizo lugar al recurso de apelación de Moreno y su aseguradora, revocando la condena en su contra y rechazando la demanda frente a ellos. Se impusieron costas por el orden causado y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Que, al ingresar el paciente al Hospital Pablo Soria a las 12:41, donde permaneció internado alrededor de doce horas sin que interviniera en su tratamiento cirujano vascular, imprescindible para tratar las lesiones que derivaron en la amputación de su pierna izquierda. Además, reconoció, el recurrente que el Dr. Diego De La Barrera -Jefe del Servicio de Guardia- informó al Sudirector de la necesidad de contar con cirujano vascular y este le informó que el nosocomio no contaba con uno de guardia en ese momento."
"El Hospital Pablo Soria es el más importante de la Provincia en la atención de adultos y no puede el Estado Provincial del que depende excusarse en la ausencia de cirujano vascular de guardia para justificar que no se le brindara al paciente el tratamiento necesario. La conducta debida era, sin ninguna duda y como bien lo señala la sentencia, procurar con la urgencia que el caso requería la intervención de tal especialista, apenas el paciente pudo ser evaluado y constatadas las lesiones vasculares, cuyo diagnóstico es clínico, según lo afirma el perito médico."
"Siendo así, el vínculo causal entre la omisión señalada y el daño es indiscutible pues, como lo señaló el perito médico y bien destaca la sentencia, de haberse impartido el tratamiento en tiempo propio, esto es: cuando era posible evitar la amputación de la pierna porque los tejidos que dejaron de irrigarse por la lesión vascular aún no estaban necrosados."
Sobre la imputación a Moreno (voto de mayoría que revoca su condena): el tribunal razonó que "la organización del servicio de salud y de la guardia ... no era de su competencia sino de las autoridades del Hospital -Director y Subdirector- y del Jefe del Servicio de guardia ... El Dr. Moreno no podía brindar el tratamiento médico que requería el paciente porque no era de su especialidad" y que su obligación se limitó a informar y pedir la intervención del especialista, circunstancia insuficiente para atribuirle igual responsabilidad que la del Estado.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Carlos Marcelo Cosentini votó por confirmar la sentencia en todos sus términos y rechazó la apelación de Moreno, sosteniendo que "cualquier medico de la guardia, incluido el Dr. Moreno debieron convocar de urgencia al especialista y como ello no ocurrió esa conducta omisiva e inadecuada ... justifica la responsabilidad ... y por ende extensible a su Aseguradora."
Montos y fechas relevantes: ingreso al Hospital Pablo Soria el 18/02/2016 a las 12:41; monto fijado inicialmente $344.376.055 menos el 40% por pérdida de chance, resultando $206.625.633 a deducir lo que pudiera corresponder por demanda en fuero laboral; sentencia unipersonal de fecha 11/12/2024; acuerdo de Sala III 02/02/2026.
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Normas que cita
- Ley 4055 (Provincial)art. 72 bis
- Ley 6402 (Provincial)
- CCyCNart. 1725 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Provincial)arts. 128, 169
Fallos que cita
- Fallo Fayt y Vázquez (sin carátula)CSJN · Fallos 322:726
- Castillo c/ EchaburuSCJBA
- ROMANO, GERMAN ANTONIO c. FARFAN, EDUARDO RENE y ESTADO PROVINCIAL
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