RECURSO DE APELACIÓN EN B-255855/11: FLORES, LILIANA JUANA y FLORES, CEFERINO RENE C/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y FERNANDEZ, ANTONIO
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor y la aseguradora, con reclamo de reparación de vehículo y privación de uso. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la culpa y la causalidad son atribuibles a Antonio Fernández por no respetar la prioridad de paso y que la cuantificación e intereses aplicados resultan adecuados.
¿Quién es el actor?
LUIS FRANCO FLORES (cedió derechos a Liliana Juana Flores y Ceferino René Flores); la demanda original tramitó como B-255855/11.
¿A quién se demanda?
ANTONIO FERNÁNDEZ y QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. (antes HSBC La Buenos Aires Seguros). También aparece acumulado reclamo de Fernández contra Pedro Fabián Gutiérrez y Luis Franco Flores (desestimado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños del Peugeot Partner JAD 780 (gastos de reparación) y suma de $340.000 por la privación de uso del vehículo; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Antonio Fernández; se confirmó la sentencia de 03/04/2025 que condenó a Fernández (y a la aseguradora en los límites del seguro) a pagar los gastos de reparación (a determinar por perito) y $340.000 por privación de uso, con intereses (8% anual desde la fecha del siniestro hasta la determinación; tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el pago). Se impusieron las costas a la recurrente y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"En esa encrucijada la prioridad de paso corresponde a los vehículos que circulan por ruta nacional 9, en cualquiera de ambos sentidos, como claramente lo indica el cartel que manda detener la marcha de quienes intentan acceder a la ruta 4 atravesando aquella vía, lo que significa, obviamente, que no deben emprender el cruce antes de que esta se encuentre completamente despejada."
"Claramente no fue esa la conducta asumida por el ahora recurrente quien admitió haber iniciado el cruce instantes antes a la colisión."
"De tal modo, es claro que el hecho dañoso tuvo por causa la desatención de Antonio Fernández a la prioridad de paso del vehículo conducido por Gutiérrez y al deber que pesa sobre todo conductor de prevenir los riesgos propios de la circulación y de extremar las precauciones que lleven a su elusión, así como a mantener el dominio de su vehículo en toda circunstancia (art. 39 ley 24.449)."
"Así pues, resulta incuestionable que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1113 del Cód. Civil vigente a la fecha del hecho, la responsabilidad objetiva en el caso recae sobre el titular del dominio, a la vez que conductor del vehículo Chevrolet Corsa HME 376 pues no ha demostrado causal de exoneración por el hecho de la víctima..."
"Los intereses que manda pagar sobre ese capital de condena no pueden ser objetados en tanto son moratorios (art. 622 del Cód. Civil) ... deben computarse desde la fecha del hecho, porque tratándose de responsabilidad extracontractual, la obligación de pago nace en el momento mismo en que se produce el hecho dañoso..."
Los jueces señalaron que la pericia mecánica no pudo determinar la velocidad de los vehículos, por lo que el agravio relativo a excesiva velocidad del conductor de Flores resulta inatendible ante la prioridad de paso y la admisión del recurrente de haber iniciado el cruce.
Sobre intereses y actualización, se sostuvo la procedencia de interés moratorio al 8% anual desde la fecha del hecho hasta la cuantificación (por tratarse de capital a valores actuales) y la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la mora hasta el pago efectivo.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría unánime de la Cámara (Dra. Alejandra M. L. Caballero —voto extenso— y Dr. José A. López Iriarte adhiriendo). No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 4055 (Jurisdicción: Provincia De Jujuy)art. 72 bis
- Ley 6402 (Provincia De Jujuy)
- CPCCNarts. 53, 128, 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCIVILarts. 622, 1113 · Codigo civil
- Ley 24.449art. 39 · Ley de transito
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