JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Colioni, Lucas Nicolás; Colioni Franco Leonel

La parte actora no impulsó el proceso por más de cuatro años y se solicitó la caducidad de la instancia. La Cámara declaró operada la caducidad de la instancia y condenó en costas a la actora, fundando la decisión en la prolongada inactividad y en la atribución a la actora de la actividad procesal pendiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-54660/2012
Caducidad de la instancia Perencion Inactividad procesal Costas por el orden causado Apertura de prueba Mala praxis medica Prueba pendiente Obligacion de impulsar el proceso Articulo 200 y ss. cpc jujuy Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

Colioni, Lucas Nicolás; Colioni Franco Leonel; y otros (parte actora representada por la Dra. Adriana Mabel Camacho).

¿A quién se demanda?

Flores, María Eugenia; Valencia, Juan Marcelo; y otros (entre ellos apoderados Dr. Juan Enrique Giusti y Dr. Fabricio G. Ruiz Calamari en apoyo al pedido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (mala praxis médica).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia y se declaró operada la caducidad de la instancia; se impusieron las costas por el orden causado; se difirió la regulación de honorarios por cinco días para que las partes aporten pautas económicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- En el caso que nos ocupa, es marcado el desinterés de la parte actora al no instar el proceso en los presentes autos, toda vez que no efectuó presentaciones de ningún tipo tendientes a impulsar la producción de pruebas u otro tipo de actividad procesal por más del 4 años.

No puedo dejar de hacer constar que en los presentes autos la última participación de la apoderada de la actora se remonta a fecha 02/07/2021 (fs. 403), habiendo transcurrido ampliamente el plazo previsto por los artículos 200 y siguientes del CPC de 1 año.

Si bien es cierto que, conforme lo dispone la Constitución de la Provincia: '…al Juez atañe en su rol de director del proceso, darle impulso hasta su finalización para que éste alcance el fin que lo justifica: llevar a las partes enfrentadas en la contienda, la justa composición de sus intereses, y hacerlo en tiempo razonable…'; no es menos cierto que ese deber '…no significa relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones que le son propias y que no sólo es necesario para alcanzar ese fin, sino -tratándose de la actora- para poner a la evidencia o, cuanto menos, dar indicios de la subsistencia del interés que la llevó a demandar…' (Cfr. L.A 49 N° 56 STJ Jujuy).

Ha quedado demostrado que la conducta procesal de la parte actora en autos, trasunta un abandono inexcusable del proceso, ostentando un marcado desinterés en la prosecución de su demanda, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar caduca la instancia de estos obrados."

Bloque dispositivo final (texto íntegro divulgado como resolutivo):

"RESUELVO:

1) Declarar operada la Caducidad de la Instancia en este juicio, conforme lo manifestado en los considerandos.

2) Imponer las costas conforme el art. 204 2º párrafo del Cód. Proc. Civil, por el orden causado.

3) Diferir la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes en autos hasta tanto las partes arrimen pautas económicas suficientes para su cuantificación, en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de regular los mínimos vigentes.

4º) Notifíquese a las partes, regístrese, protocolícese, y publíquese en el Sistema Integral de Gestión Judicial, etc.-"

(Voto mayoritario por la Dra. Silvia Elena Yécora; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.)

Normas que cita

  • Ley 6358 (Jujuy)art. 319
  • CPCC (Jujuy) (Jujuy)arts. 200, 204, 307
  • Constitución (Jujuy)art. 150

Fallos que cita

  • Fossati c/ MontanariCámara Civil y Comercial (Jujuy)
  • Pinto Flores c/ AmayoCámara Civil y Comercial (Jujuy)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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