Cobro de sumas de dinero/pesos: Autosol S.R.L c/ Soldevila, Julia Irene
La actora promovió demanda de cobro de pesos por servicios de taller sobre vehículo Volkswagen Gol Trend. La Cámara hizo lugar a la demanda, rechazó las defensas por falta de legitimación y ordenó a la demandada abonar $188.901 con más intereses, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Autosol S.R.L., representada por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray.
¿A quién se demanda?
Julia Irene Soldevila, representada por el Dr. Ariel León Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por servicios de taller (órdenes de reparación y facturas vinculadas al service de un vehículo Volkswagen Gol Trend, dominio PNS-824) por trabajos realizados a los 30.000 km, 45.000 km y 60.000 km.
¿Qué se resolvió?
Rechazar las defensas opuestas y hacer lugar a la demanda; ordenar a la demandada que, en el plazo de 10 días, abone la suma total y actual de $188.901, con más intereses según la tasa consignada en los considerandos; imponer las costas a la demandada; regular honorarios profesionales y del perito; notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Se observan tres órdenes de reparación de “Autosol S.R.L” a favor de Julia Irene Soldevila sobre el automóvil Volkswagen Gol Trend Dominio PNS824, la primera (Nº 167244) de fecha 27/05/17, la segunda (Nº 173226) de fecha 16/11/17 y la tercera (Nº 178469) de fecha 06/04/18, todas recepcionadas por Carlos Sánchez en carácter de asesor de servicios con sello y firma laboral y suscriptas a su vez dos de ellas en carácter de cliente con aclaración en una del carácter de hijo (fs. 10/12) y tres facturas de Autosol S.A. emitidas por esas órdenes de reparación en fecha 07/05/18 (Nº 00005852-00005853, 00005854 por $5.039,09, $4.573,28 y $7.151,09 respectivamente: fs. 7/9)."
"La demandada niega la autorización a Carlos Sánchez (art. 362 y 363 del C.C y C.N) quien se valió de su condición laboral en la concesionaria para ingresar las órdenes como cliente y a su vez recepcionarlas como asesor de servicios (fs. 10/12), pero debo decir que incluso de no existir, la que considero que si porque es imposible de creer que el propietario de un vehículo desconozca completamente que su automóvil ingresó en tres oportunidades a un taller (servicio que no se encuentra negado) la representación fue ratificada tácitamente (art. 369 y 371 del C.C y C.N.) Carlos Sánchez (cuyo carácter de hijo no está negado) se presentó como autorizado solicitando el service sobre un automóvil de propiedad de Julia Irene Soldevila y esta se vió claramente beneficiada por los trabajos; por lo que corresponde no hacer lugar a las defensas ya que implicaría un enriquecimiento sin causa (art. 1.794 del C.C. y C.N.) y una vulneración al principio de buena fe (art. 9 y 729 del C.C y C.N.)."
"En cuanto a importe de deuda, el crédito se genera con la prestación de los servicios (art. 726, art. 1.255, 1.257 inc. a C.C. y C.N) y no con la factura que documenta la operación; en tal sentido el Perito Contador informó (E.D. Nº 408889 de fecha 03/10/22) que las facturas se encuentran incorporadas al libro I.V.A. correspondientes al día 07/05/18 y que analizadas las planillas de Caja y copias de las facturas referidas a esa fecha no estaban incluidos los comprobantes, es decir, que las mismas no se encuentran abonadas."
"En consecuencia la demanda por cobro de pesos articulada debe prosperar, la legitimidad de la obligación se encuentra acreditada con la prueba producida a fs. 7/12 (art. 1.019 del C.C. y C.N) por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por “Autosol S.R.L” y ordenar a Julia Irene Sodevila a abonar, en el término de diez días, el importe total informado por el perito de $54.309,44, con más el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 30/09/22 (fecha de cálculo de pericia) hasta su efectivo pago (que actualizado a la fecha es $188.901)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución emite un único pronunciamiento de Vocalía Unipersonal.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1.251, 1.025, 362, 363, 369, 371, 1.794, 9, 729, 726, 1.255, 1.257, 1.019 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Jujuy)arts. 19, 128
- Ley 6.368 (Jujuy)art. 26
- Acordada 114/16 (S.T.J.) (Jujuy)
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