Legajo de Revisión: A. F. D. con los Delitos: Abuso sexual simple (art.119 1º párrafo)
El Ministerio Público impugnó la homologación de un acuerdo de juicio abreviado y la reducción de la pena pactada de 24 a 12 meses por abuso sexual simple. La Cámara de Revisión, por unanimidad, rechazó la impugnación, confirmó la sentencia de homologación del acuerdo y sostuvo que el juez de grado ejerció legítimo control de legalidad al reducir la pena por ausencia de contexto de violencia de género.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación (Agente Fiscal Dr. Diego Ignacio Funes).
¿A quién se demanda?
Sentencia homologatoria dictada por el Juez de Control Dr. Rodolfo Miguel Fernández (en representación del imputado F. D. A. y su defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia de fecha 13/03/2026 que homologó un juicio abreviado por abuso sexual simple y redujo la pena acordada por las partes de veinticuatro (24) meses de prisión de ejecución condicional a doce (12) meses. Se solicita revocar la resolución y homologar el acuerdo en los términos pactados (24 meses).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Revisión, por unanimidad, declaró inadmisible por extemporánea la adhesión de la querella, rechazó la impugnación interpuesta por el Ministerio Público y confirmó la sentencia de fecha 13/03/2026; regularizó honorarios a favor del defensor (5 UMAs) y no reguló honorarios al querellante por inoficioso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del cuerpo de la sentencia de grado homologatoria transcripto por el Tribunal: “… 3. HOMOLOGAR el convenio arribado en el presente legajo entre el Ministerio Público de la Acusación, el encartado y su defensa, por lo tanto tener por celebrado el Juicio Abreviado de conformidad a lo previsto en los artículos 411 y ss. del C.P.P., toda vez que no se advierte que el imputado haya sido influenciado sobre su voluntad en cuanto a la celebración del convenio que se homologa. 4.- Como consecuencia del punto anterior, condénase al SR. A., F. D., DNI Nº ... de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOCE (12) MESES DE PENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto y penado en los art. 119° primer párrafo, conforme art. 45 del Código Penal Argentino, por los fundamentos dados…”
Fundamentación del Tribunal de Revisión sobre facultades del juez en juicio abreviado: “...el instituto del Juicio Abreviado supone un acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal respecto de los hechos, la calificación legal y la pena, el Juez debe efectuar necesariamente el control de legalidad. Sabemos que dicho control no es meramente formal, sino que habilita al Juez a verificar la razonabilidad del acuerdo, su adecuación a derecho y la proporcionalidad de la pena. Conforme doctrina y jurisprudencia consolidada, el Tribunal no se encuentra estrictamente vinculado por el monto de la pena acordada, pudiendo apartarse de él cuando advierta que el mismo resulta desproporcionado o contrario a derecho...”
Cita normativa utilizada por el Tribunal para justificar la intervención del juez: “...el art. 412 del C.P.P., establece ‘Si a partir del hecho descripto en el acuerdo y reconocido por el imputado estimara que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia legalmente determinante de la exención de pena o de su atenuación dictará sentencia absolviendo o disminuyendo la pena en los términos en que proceda…’.”
Bloque dispositivo del Tribunal de Revisión (transcripción): “RESOLVIO: I. DECLARAR inadmisible por extemporánea la adhesión por parte de la querella. II. RECHAZAR la Impugnación deducida por el representante del Ministerio Público de la Acusación, debiéndose en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juez Penal Dr. Rodolfo Fernández de fecha 13/03/2026. III. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES a favor del Dr. Vicente Raúl Cruz, en el importe de 5 UMAs a cargo de su asistido... IV. NO REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES al Dr. Bóveda por resultar su actuación inoficiosa. V. REGISTRAR por este medio, COMUNICAR a la Oficina de Gestión Judicial y NOTIFICAR a las partes.”
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión adoptada por unanimidad de los vocales presentes (Drs. Paoloni y Apaza; Dr. Grenni actuó como Juez de Resguardo). Se respetó el bloque dispositivo final como expresión de la decisión mayoritaria.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registraron votos en disidencia; la sentencia fue unánime.
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