Legajo de Revisión: ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA INICIADAS POR LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN DELITOS GRAVES CONTRA LAS PERSONAS, FEMICIDIOS Y DELITOS COMPLEJOS. CIUDAD
La defensa, representada por el Dr. Marcos G. Madrid, impugnó el sobreseimiento dictado respecto del delito de asociación ilícita y solicitó su encuadre en el art. 360 inc. a (no fue cometido por el imputado). La Cámara de Revisión, por mayoría, rechazó la impugnación y confirmó el sobreseimiento por agotamiento de la investigación (art. 360 inc. e), regulando honorarios en 6 UMAs.
¿Quién es el actor?
El Dr. Marcos Gustavo Madrid, en ejercicio de la defensa técnica de A.A.H., A.Á.H., C.O.G.G. y M.J.C. (imputados).
¿A quién se demanda?
Se impugna la decisión de la Sra. Jueza con función de control de fecha 10/09/2025 (Tribunal de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocar el sobreseimiento acordado en la instancia de grado respecto del delito de asociación ilícita y que, en su lugar, se declare el sobreseimiento en virtud del art. 360 inc. a) (el hecho no fue cometido por los imputados). Cabe consignar que el delito de hurto fue declarado prescripto en la instancia anterior y no fue cuestionado en la impugnación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó la impugnación y se confirmó la resolución del 10/09/2025 en cuanto al sobreseimiento por agotamiento de la investigación (art. 360 inc. e). Se regularon honorarios profesionales a favor del Dr. Madrid por 6 UMAs a cargo de sus asistidos (IVA adicional si corresponde). Votos: mayoría Paoloni y Grenni; disidió Apaza (presidente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto(s) extractado(s) más relevantes (citas textuales del fallo, lenguaje original preservado):
Del voto mayoritario (Dr. Néstor H. Paoloni — fundamentos centrales):
“En términos dogmáticos, la certeza negativa constituye un juicio positivo de exclusión de responsabilidad, que supone la consolidación de una hipótesis fáctica alternativa suficientemente corroborada que desplace de manera concluyente la imputación. No se trata, por ende, de una consecuencia derivada de la duda-propia de otras etapas del proceso o del principio in dubio pro reo en juicio- sino de un estándar autónomo que exige la comprobación de un hecho negativo con base en prueba suficiente.”
“Se tiene reiteradamente dicho que por su carácter de sentencia definitiva el sobreseimiento requiere la comprobación de una certeza negativa que no puede sustentarse en duda” (cita jurisprudencial incorporada por el voto).
“En definitiva, el cuadro probatorio revela una situación intermedia: por un lado, no se ha alcanzado el grado de convicción necesario para sostener la acusación en juicio; por otro, tampoco se ha logrado acreditar, con el nivel de certeza requerido, la inexistencia del hecho o la ajenidad de los imputados. En tales circunstancias, y frente al estancamiento de la investigación sin perspectivas razonables de progreso, corresponde confirmar el sobreseimiento por agotamiento de la investigación (art. 360 inc. e), rechazando el encuadre pretendido por la defensa en los términos del inciso a).”
Del voto disidente (Dr. Vicente I. Apaza — propuesta de otorgamiento del recurso):
“De allí que, frente a la inactividad del fiscal en invocar y exhibir la prueba con la que contaba, la solución no puede ser otra que el sobreseimiento por la causal pretendida por la defensa (art. 360 inc. a del C.P. Penal) pues no se pusieron a conocimiento de la jueza piezas de convicción que sustenten la pretensión acusatoria ni siquiera con el grado de probabilidad o verosimilitud para afectar el principio de inocencia.”
Propuesta dispositiva del voto disidente: disponer el sobreseimiento por art. 360 inc. a) y, en su criterio, regular honorarios en 15 UMAs (propuesta de Apaza).
Otros elementos relevantes consignados en la sentencia:
Fecha de la resolución de grado confirmada: 10/09/2025.
Fecha del acuerdo y sentencia de este Tribunal: 24/04/2026.
Sobreseimiento respecto del delito de hurto: la instancia de origen consideró el delito prescripto; tal punto no fue objeto de impugnación.
Regulación de honorarios por la Cámara (mayoría): 6 UMAs a cargo de los defendidos, con IVA en caso de corresponder.
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