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Cámara de Apelaciones

V., J. d. V.: Tentativa de homicidio

La defensa apeló la condena por tentativa de homicidio atribuida a J. d. V. V., cuestionando valoración probatoria, congruencia y legítima defensa. La Cámara de Revisión rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender acreditada una agresión posterior y autónoma que excluye la causa de justificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Revisión (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Revisión
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
P-18146/2026
Tentativa de homicidio Legitima defensa Congruencia Valoracion de la prueba In dubio pro reo Sana critica Prision domiciliaria Region supraclavicular Recurso de impugnacion Confirmacion de condena.

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de la imputada, representada por el Dr. Roberto Marcelo Savio Cravero y ejercida en la audiencia por el Dr. Pablo Lozano.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Juez Unipersonal de Juicio Dr. Rodolfo Miguel Fernández (parte recurrida: Ministerio Público fiscal y pronunciamiento de primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia condenatoria de 29/12/2025 que condenó a J. d. V. V. a cuatro (4) años de prisión domiciliaria por homicidio simple en grado de tentativa; se solicitó absolución por duda razonable o, subsidiariamente, recalificación a lesiones graves y reconocimiento de legítima defensa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Revisión rechazó el recurso de impugnación y confirmó la sentencia condenatoria en todo cuanto fue materia de impugnación; además sostuvo que no correspondía regulación de honorarios por tratarse de funcionarios públicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del principio de congruencia y ausencia de indefensión:

"El principio de congruencia se erige sobre la evitación de la sorpresa procesal; por lo tanto, si la defensa no consideró necesario interrumpir el debate para readecuar su estrategia, es porque el núcleo del reproche le era plenamente conocido."

"La distinción de 'momentos' efectuada por el a quo no constituye una mutación de la plataforma fáctica, sino una precisión técnica sobre el iter criminis..."

2) Sobre la exclusión de la legítima defensa y la mecánica del hecho:

"La perito fue precisa al determinar que 'el ingreso del arma blanca se produjo en la región supraclavicular, con una trayectoria de arriba hacia abajo (...)'. Ello permite concluir que el impacto no se produjo cuando ambas estaban agachadas y agarradas del cabello sino en un momento posterior, cuando ya habían sido separadas y se encontraban de pie."

"Al haber cesado la agresión ilegítima previa, desaparece el presupuesto de 'actualidad e inminencia', tornando la conducta en antijurídica. El ataque final de J. V., constituye un acto ofensivo posterior, no defensivo, lo que excluye de manera categórica la causa de justificación invocada."

3) Sobre el dolo y la calificación:

"La intención homicida no requiere necesariamente de una fórmula sacramental... Imputar la acción de asestar una puñalada en el pecho —zona donde se alojan órganos vitales— con riesgo de vida constatado, bajo la calificación de tentativa de homicidio, otorgó a la imputada el pleno conocimiento de la acusación..."

"Entre esos elementos objetivos deben apreciarse los siguientes: a) La idoneidad del medio utilizado para causar la muerte: la utilización de un cuchillo; b) La zona vital atacada: la región supraclavicular... c) La persistencia en la agresión: el hecho de procurar un segundo elemento filoso tras haber sido despojada del primero."

4) Dispositivo final (texto transcripto):

"RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de impugnación presentado por el Dr. Roberto Marcelo Savio Cravero... y en consecuencia confirmar la sentencia condenatoria de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco en cuanto fuera materia de impugnación.

II) Registrar y notificar a través de la Oficina de Gestión Judicial (art. 65 y 158 del CPPJ)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría integrado por los Dres. Grenni y Macina (ambos acompañan la confirmación); consta voto de Presidencia (Grenni) y voto adhesivo de la Dra. Macina, expresando coincidencia en la confirmación y algunos matices sobre la amplitud de la revisión en su voto.

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