Legajo de Revisión: “INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA A., S.E.E ART. 5 DE LA LEY 23.737
La defensa del imputado S.E.E.A. impugnó la nulidad declarada del acuerdo de juicio abreviado y la denegación del beneficio previsto en el art. 41 ter C.P. El Tribunal de Revisión hizo lugar al recurso, revocó la resolución del Juzgado de Control y homologó el acuerdo por entender acreditada la eficacia y comprobabilidad de la colaboración.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica del imputado S.E.E.A., representada por la Dra. Sara Ruth Cabezas (impugnación con adhesión del Ministerio Público de la Acusación).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el Juez con funciones en lo Penal, Dr. Pablo Martín Pullen Llermanos (actuación de control que declaró la nulidad del acuerdo de juicio abreviado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado el 10/12/2025 y reconocimiento de la reducción de la pena conforme al artículo 41 ter del Código Penal por la colaboración brindada por el imputado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la impugnación, se revocó la resolución de fecha 12/02/2026 que había declarado la nulidad del acuerdo y se dio por homologado el Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado en el Expte. P-2971/2024. Se regularon honorarios a favor de la Dra. Cabezas por 12 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales de los párrafos más relevantes:
"En acreditación de dicho extremo, no puede dejar de advertirse, tal como lo destacara la defensa, que la persona que fuera involucrada a partir de la colaboración del imputado, la Sra. P.P. -cuyo nombre no era conocido por la Investigación hasta ese momento-, resultó condenada en Expte. Nº P-8518/2024, caratulado: “P., P.A., P.S.A TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (ART. 5 INC. C) DE LA LEY 23.737”; condena que, dictada mediante el procedimiento de Juicio Abreviado el día 14/11/2025 (a la pena de dos años de ejecución en suspenso), se encuentra a la fecha firme y consentida.
Debe destacarse, en esta dirección, que la fecha de inicio de la mencionada causa se registra el día 17/10/2025; es decir, innegablemente con posterioridad a la fecha en la que efectuara su aporte el Sr. A., conforme Acta de Colaboración obrante en autos principales, Expte. Nº P-2971-MPA/2025, confeccionada el día 10/09/2025, en la que manifiesta la identidad y domicilio de su proveedora y las demás personas con las que efectuaba las transacciones y detalles de las circunstancias fácticas del suministro de estupefacientes."
"Es a partir de dicho extremo que cabe afirmar que no se comparte la apreciación formulada por el A Quo respecto a la irrelevancia o ineficacia del aporte del Sr. A. por considerar que se trató de información que ya se encontraba en poder de la Investigación; habiendo aclarado las partes que, si bien estaba siendo investigado el domicilio aportado por el imputado, no se conocía la identidad de la Sra. P. ni se habían logrado avances significativos; los que se verificaron a la postre de la mentada colaboración. A saber, allanamiento, secuestro de estupefacientes y la detención de la persona delatada; extremos todos que autorizan a tener por verificados los requisitos legales instaurados en el artículo 41 ter del Código Penal respecto a la precisión, comprobabilidad y verosimilitud de los datos brindados por el encartado A."
"La condena arribada mediante la homologación del Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado por las partes en fecha 10/12/2025, esto es la pena de tres años de ejecución condicional, no importa -en absoluto- una perforación al mínimo de la escala penal conminada en abstracto para el delito endilgado -tal lo referido en el punto 1) de la resolución aquí revocada-, por cuanto la aplicación del instituto previsto en el artículo 41 ter del código Penal de la Nación consagra explícitamente que las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores de los delitos expresamente previstos en dicha norma que se acojan al beneficio."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Cristian Guillermo Torres Magallanes expone y fundamenta la decisión; la Dra. Gisela Rita Macina adhirió expresamente. No surge disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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