RECURSO DE APELACION EN D-054679/2025 DESALOJO: RODRIGUEZ, ROSARIO DEL VALLE C/ FERNANDEZ, MARCELO
La actora promovió juicio de desalojo por la posesión y propiedad de un inmueble invocado por boleto de compraventa. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la actora no acreditó la tradición ni superó la situación posesoria acreditada a favor del demandado y la condominialidad del bien.
¿Quién es el actor?
Rosario del Valle Rodríguez (con patrocinio letrado del Dr. Juan Daniel Tirado).
¿A quién se demanda?
Marcelo Fernández (con patrocinio letrado del Dr. Javier Alejandro Chaile).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo y restitución de la posesión de inmueble sito en calle José Bazzi s/n, lote 10, manzana 24, barrio Municipal; la actora funda su derecho en un boleto de compraventa celebrado el 19/08/2020 por el cual habría adquirido del Sr. Humberto Suárez la parcela.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se impusieron las costas de la alzada a la apelante; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, cabe recordar que el proceso de desalojo tiene por objeto obtener la restitución del uso y goce de un inmueble respecto de quien carece de título suficiente para permanecer en él y se encuentra obligado a restituirlo, ya sea por una relación jurídica que así lo imponga o por revestir el carácter de intruso, sin pretender ejercer la posesión del bien.
En tal sentido, se ha señalado que: “El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones de posesión. Del concepto enunciado se infiere, que la pretensión de desalojo no sólo es admisible cuando media una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado se halla obligado a restituir el bien a requerimiento del actor, sino también en el caso de que, sin existir vinculación contractual alguna, el demandado es un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión” ( Cfr. Palacio, “Derecho Procesal Civil” T. VII pg. 78 Ed. Abeledo Perrot 1984 ).-"
"En el caso, surge de las constancias de autos que, en fecha 19 de agosto de 2020, el Sr. Humberto Suárez celebró con la Sra. Rosario del Valle Rodríguez un boleto de compraventa respecto del inmueble objeto de la controversia, consignándose en la cláusula cuarta que el vendedor revestía el carácter de único propietario.
No obstante, de la escritura pública Nº 306, acompañada mediante escrito digital Nº 1603490, y de la cédula parcelaria incorporada mediante escrito Nº 1870328, se desprende que el inmueble se encuentra en condominio entre el Sr. Humberto Suárez y la Sra. Florentina Gutiérrez, abuela del demandado.
Esta circunstancia delimita el alcance de los derechos que la actora invoca como fundamento de su pretensión.
En efecto, el art. 399 del Código Civil y Comercial de la Nación consagra el principio según el cual nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene. En consecuencia, quien adquiere un derecho derivado de otro sujeto no puede invocar facultades que excedan las que correspondían a su transmitente."
"La invocación del boleto de compraventa y de los actos que considera demostrativos de su relación con el inmueble no permite superar el obstáculo que representa la situación posesoria acreditada en autos, ni demuestra la existencia de una obligación exigible de restitución a cargo del demandado.
Tampoco resulta atendible el agravio referido a la legitimación pasiva, pues la cuestión decisiva no radica exclusivamente en determinar las circunstancias en que el demandado ingresó al inmueble, sino en establecer si, frente a la situación acreditada, se encuentra obligado a restituirlo por la vía procesal intentada. En este punto, la apelante no aporta elementos que permitan modificar la conclusión adoptada en la sentencia recurrida pues se demostró que sólo adquirió por boleto de compra venta el 50% del inmueble y el 50% restante corresponde a la Sra. Florentina Gutiérrez, madre de Tiburcio Rodolfo Fernández, padre del demandado.
Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Rosario del Valle Rodríguez con patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Tirado en contra de la sentencia recurrida.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión consta como acordada por la Sala II integrada por las Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González De Prada; el dispositivo final es el que se registra y se aplica como decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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