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Cámara de Apelaciones

Cautelar: Prohibición de Innovar: Burgos, Norma Cristina c/ Colque, Pedro Aníbal

La actora promovió incidencia cautelar por incumplimiento de prohibición de innovar y pidió medidas para restablecer el status quo y sancionar actos intimidatorios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó retrotraer las innovaciones y/o modificaciones constatadas en el inmueble al estado existente al 08/01/2021, imponiendo costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23972/2026
Posesion Medida cautelar Inspeccion ocular Prohibicion de innovar Desobediencia judicial Costas por el orden causado Juzgado civil y comercial n?4 Retrotraer estado de cosas Alambrados Materia civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Norma Cristina Burgos, representada por la Dra. Emilia Jesús Quispe.

¿A quién se demanda?

Pedro Aníbal Colque (y se aludió a otras personas como Javier Gonzalo Rojas, pastajeros y el Dr. Sodero en distintos pedidos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento y eficacia de la medida cautelar de prohibición de innovar dictada el 08/01/2021; remoción de alambrados, cerramientos y demás modificaciones del inmueble, cesación de actos intimidatorios y perturbatorios, prohibición de retención de animales, oficios a organismos, imposición de sanciones y remisión a la justicia penal por posible desobediencia judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y dispuso que se retrotraigan las innovaciones y/o modificaciones constatadas en el inmueble al estado existente al dictado de la cautelar (08/01/2021). Imponiéndose las costas por el orden causado y difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo resuelto en audiencia de conciliación del 22/05/2026, encontrándose vigente la medida de “Prohibición de innovar” dispuesta el 08/01/2021 y a mérito de la resultas de la inspección ocular llevada a cabo el 26/06/2026 y el material fílmico allí adjuntado, del cual se podría advertir a prima facie que habrían variado las circunstancias y estado de cosas tenidas en cuenta al momento de disponerse la medida cautelar a través de innovaciones y/o modificaciones de hecho … gírense las actuaciones a la Justicia Penal que por turno corresponda, a fin de que determine, si en autos se ha incurrido en el delito de desobediencia judicial previsto por el art. 239 del Código Penal por parte del accionado Sr. COLQUE PEDRO ANIBAL…"

"Y dado que 'prima facie habrían variado las circunstancias y estado de cosas tenidas en cuenta al momento de disponerse la medida cautelar a través de innovaciones y/o modificaciones de hecho', corresponde hacer lugar a lo solicitado para disponer que las cosas se retrotraigan al mismo estado a la fecha de la providencia cautelar dictada el 08/01/21(pag. 43)."

"A tales fines, devuelta la causa a origen el juez de grado deberá detallar con precisión las alteraciones advertidas, hacerlas cesar e indicar las medidas para restablecer las cosas al estado anterior, a cargo de quien se encuentra su ejecución y el plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento expreso de realizarlas por terceros y sin perjuicio de soportar los costos por el obligado, además de otras medidas que se estimen pertinentes."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de los Dres. Yanicelli y Zurueta configura la decisión de la Sala Iª por unanimidad en el sentido indicado. No se registran votos en disidencia.

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