CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACION: GUILLEN, RAUL RUBEN c/ BURGOS, RAMIRO LEONARDO y CAPPIELLO, NATALIA JIMENA
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la venta sucesiva de un inmueble. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los vendedores a restituir $37.037.120 por daño material y moral, con intereses según la pauta TIM y costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
Raúl Rubén GUILLEN.
¿A quién se demanda?
Ramiro Leonardo BURGOS y Natalia (María) Jimena CAPPIELLO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato / incumplimiento de boleto de compraventa inmobiliaria y cobro de daños y perjuicios (devolución de lo pagado y reparación por daño moral) por venta sucesiva del mismo inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los demandados a restituir la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($37.037.120.-) en concepto de daño material y moral, más intereses conforme las pautas explicadas; se regularon honorarios del letrado del actor ($2.469.141.- y $215.885.- por cautelar) y se impusieron las costas a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, debe tenerse por acreditados los hechos de la actora, que se hubieran corroborado con la prueba aportada, así como la autenticidad de la documentación acompañada."
"En vista de ello, considero razonable establecer como valor por el terreno, el monto obtenido aplicando la tasa TIM al precio pagado, lo que da como resultado la suma de $32.798.720.-, suma que deberá pagar el demandado por este rubro."
"En consideración de los hechos denunciados, la actitud de los demandados, impropia de un buen hombre de negocios, quienes no podían ignorar la existencia del negocio jurídico realizado anteriormente con el actor, nos lleva a la convicción de que no negociaron con buena fe."
"A tal fin, el Banco Central de la República Argentina, el 07 de enero de 2026, dicta la Resolución 1/2026 (Boletín Oficial nº 35827 del 09/01/2026, pag. 33), en el marco de lo previsto en el artículo 768, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, establece la Tasa de Intereses Moratorios (TIM)..."
Bloque dispositivo final transcrito textualmente:
"I- Hacer lugar a la demanda ordinaria por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, deducida por el Sr. Raúl Rubén GUILLEN, en contra de Ramiro Leonardo BURGOS y María Jimena CAPPIELLO, condenando a estos últimos en forma solidaria a restituir a la actora en el plazo de diez días, la cantidad de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($37.037.120.-) en concepto de daño material y moral, con más los intereses conforme las pautas explicadas en los considerandos, desde la fecha la presente sentencia hasta su efectivo pago total."
No se verifican votos en disidencia en el texto suministrado.
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Normas que cita
- Ley 6402 (Jujuy)art. 72
- CCarts. 1185, 1187, 750, 756, 758, 768, 770
- CCyCNarts. 1170, 768 inc. c), 770 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 6368 (Jujuy)arts. 16, 17, 23, 31, 48, 50
- CPCC (Jujuy)art. 128
- Resolución 1/2026 (Banco Central de la República Argentina)
Fallos que cita
- Guillen c/ BurgosCSJN
- Leiva y otros c/ Estado Provincial (Expte. 1646/03)STJ Jujuy
- M., J. A. c. EN- Mº Interior- PNA s/ dañosCNACAF sala I · 15/04/2014
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