ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: REYES, ANA MARÍA c. BANCO MACRO S.A., PAGO FACIL Y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A
La actora promovió acción emergente de la ley de defensa del consumidor contra Pago Fácil (hoy SEPSA) por pagos no acreditados y daños derivados de la baja de su tarjeta de crédito. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda, condenando a Pago Fácil a pagar $1.029.751,98 por los rubros procedentes, rechazando lucro cesante y pérdida de chance y aplicando costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana María REYES (representada por Dra. María Eugenia ESCALANTE LOVECHIO).
¿A quién se demanda?
PAGO FÁCIL S.A. (hoy SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO S.A. - SEPSA). (Se habían desistido de Banco Macro y Prisma Medios de Pago).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de sumas por pagos efectuados en Pago Fácil que no fueron acreditados en la tarjeta VISA del Banco Macro, y reclamo de daños (daño emergente, daño moral, lucro cesante, pérdida de chance), intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda frente a Pago Fácil (SEPSA) y se la condena a pagar en diez días la suma total de PESOS UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.029.751,98) por los rubros procedentes, con intereses según la tasa activa cuando sea firme; se rechazaron los rubros lucro cesante y pérdida de chance; costas a la demandada vencida (con salvedades para Banco Macro y Prisma); y se regularon honorarios conforme el detalle consignado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, de lo antedicho se concluye que debe tenerse por acreditados ?en principio? los hechos expuestos en la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada por las demás partes."
"Así las cosas, la acción emergente de la ley del consumidor promovida por la falta de cumplimiento de obligaciones legales con más los daños ocasionados a la actora, con fundamento en el pago realizado por ante la empresa PAGO FACIL en la ciudad de Palpalá y que tenía por objeto la cancelación del Resumen de la tarjeta VISA, emitida por el BANCO MACRO, que no fue acreditada habida cuenta que dicha empresa no estaba habilitada para ello, debe proceder. En efecto, tanto de las constancias de autos como también del tenor de las audiencias realizadas con los representantes legales de PAGO FACIL, en sede administrativa (Acta de fecha 16/09/2021. Expte. Nº 0671-2189-2021) y en sede judicial (Escrito: 1748737, de fecha 26/05/2025), me permite tener por probado que el depósito que denuncia la actora fue realizado en la sede de PAGO FACIL en Palpalá, a pesar que dicha empresa carecía de convenio con el BANCO MACRO (fs. 150/151)."
"Ello es así en virtud del principio de la buena fe (art. 9, CCyC) y de la conducta de los propios actos que se encuentra receptada en el código de derecho privado (art. 1067, CCyC), que resultan aplicables al microsistema del consumidor. Por lo tanto, tengo por bien probado que la empresa PAGO FACIL no se encontraba habilitada para recibir pagos del BANCO MACRO y que en la fecha denunciada en el año 2020 (10/10/20), en la cual existía restricción de circulación dentro del Protocolo por la Pandemia del Covid-19 se recepcionó una suma de dinero por un empleado infiel de la empresa antedicha, quien se aprovechó de la inexperiencia o ligereza de la actora."
"En consecuencia, en concepto de daño emergente se condena pagar la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 230.428,30)..."
"En tales términos, conforme las circunstancias fácticas, se establece un daño moral por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 583.672,04), al 5 de abril de 2025 y, según criterio prudencial (arts. 46 del CPC y 52 CPCC), con más la tasa activa a la fecha de la presente, estimo razonable disponer el pago de la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 799.323,68)..."
Bloque dispositivo final (texto literal resumido):
"1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Ana María REYES, y en consecuencia condenar a la empresa PAGO FACIL (hoy SEPSA)... a pagar la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.029.751,98) por los rubros procedentes... 2º) Rechazar los rubros lucro cesante y pérdida de chance... 3º) Imponer las costas al demandado en su calidad de vencido (art. 128 del CPCyC), con excepción de las costas de los representantes del BANCO MACRO S.A. y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A... 4º) Regular los honorarios profesionales..."
(Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte dispositiva es la decisión del Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 10 bis, 40, 53 · Defensa del consumidor
- CCyCarts. 9, 1067, 1092, 1093, 1094, 1738, 1741, 732, 1753, 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPC (Jujuy)arts. 397, 450 inc. 1º, 46, 52, 128
- Ley 6358 (Jujuy)
- Ley 4055 (Jujuy)arts. 70, 72 bis
- Ley 6402 (Jujuy)arts. 70, 72 bis
- Ley 6112 (Jujuy)
- Ley 6368 (Jujuy)arts. 23, 26, 31, 50
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Resolución 453/2025 (Colegio de Abogados) (Jujuy)
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