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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CASTRO, RAUL C/ ANAQUIN, JULIA ARGENTINA

El actor promovió acción por despido y presentó acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) para poner fin al reclamo. La Jueza homologó el convenio el 10/06/2026 por considerar que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT y ordenó depósito judicial, intereses en caso de mora y pago de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-14224/2016
Ejecucion Tasa de justicia Despido Deposito judicial Intereses por mora Homologacion de convenio Lct art. 15 $7.000.000 Tribunal del trabajo jujuy Acta 09/06/2026

¿Quién es el actor?

Sr. Raúl Castro, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Sra. Julia Argentina Anaquin, representada por el Dr. Diego F. Morodiel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral) cuya controversia fue objeto de acuerdo conciliatorio en audiencia.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio conciliatorio presentado por las partes, con las cláusulas de pago y reglas de ejecución y depósito en cuenta judicial; intimación al pago de tasa de justicia y orden sobre condiciones para el pago al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo ratificado la actor el convenio celebrado - Acta del 09.06.2026 -, emitido dictamen por el Ministerio Publico NO PENAL de la Acusación mediante Escrito N° 2162637, por lo que analizado el mismo, considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT."

"1.- Homologar en su parte pertinente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre la el Sr. Raúl Castro con la representación del Dr. Carlos Ariel Meyer y la Sra. Julia Argentina Anaquin con la representación del Dr. Diego F. Morodiel, el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: 1-PRIMERA: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio la demandada la demandada abonará al actor la suma total de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), en concepto de pago UNICO, TOTAL Y CANCELATORIO de todos los rubros reclamados en la demanda. 2-SEGUNDA: Se establece que la totalidad de la suma indicada será abonada a los cinco días de homologado el presente convenio siendo depositada en la cuenta bancaria perteneciente al expediente y cuya apertura se pide en este acto. ... 4-CUARTA: Cumplido El presente convenio la parte actora nada más tendrá que reclamar a la parte demandada bajo ningún concepto, y en caso de incumplimiento del mismo queda expedita la vía ejecutiva judicial.-"

"2.- Ordenar que las sumas convenidas se depositen en Banco Macro Suc. San Pedro a la orden este Tribunal y como pertenecientes a los presentes obrados en cuenta judicial Nº 520409615133831, en los plazos establecidos. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Se aclara que no hay voto en disidencia expresado en el texto aportado.

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