Enfermedad/Accidente de Trabajo: Ricardo Abel Poma c/ Experta ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Experta ART S.A. solicitando la cuantificación del monto de condena. El Tribunal fijó el monto en $26.910.667,92 conforme planilla Rodríguez, reguló honorarios y declaró inconstitucionales los estipendios mínimos de la Ley Provincial N° 6368.
¿Quién es el actor?
Ricardo Abel Poma (actor).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación/quantificación del monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en $26.910.667,92 conforme planilla “Rodríguez”; se adicionarán intereses a la tasa activa cartera general del BNA desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago; se regularon honorarios según porcentajes y montos expresados; se dispuso que los honorarios devenguen intereses; y se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos de la Ley Provincial N° 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se agregaron planillas de liquidación bajo los métodos denominados “Revollo” y “Rodríguez”, las cuales no fueron objeto de impugnación por las partes, por lo que corresponde su valoración en esta etapa.
La planilla identificada como “Revollo” arroja un monto de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 23/100 ($15.331.550,23), en tanto que la planilla “Rodríguez” determina un monto de PESOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 92/100 ($26.910.667,92).
En tal sentido, y conforme criterio jurisprudencial vigente de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en cuanto a la necesidad de contrastar los distintos métodos de cuantificación a fin de garantizar la razonabilidad del resultado indemnizatorio, corresponde adoptar aquel que mejor resguarde la integridad del crédito reconocido.
En consecuencia, entre ambos métodos de cálculo, corresponde estarse al resultado que arroja la planilla “Rodríguez”, por resultar el mayor y más adecuado a la reparación del daño en la salud del actor, fijándose en definitiva el monto de condena en la suma allí consignada."
"En cuanto a los intereses, al capital de condena se le adicionará, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto por el Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de preservar la integridad del crédito y evitar su desvalorización por el transcurso del tiempo."
"En lo atinente a la regulación de honorarios profesionales, corresponde fijarlos tomando como base el monto de condena aquí determinado y las pautas de la Ley Provincial N° 6368, ponderando la labor efectivamente desarrollada, su extensión, entidad y eficacia... A tales fines, se fija como honorario correspondiente al letrado de la parte actora el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de condena, equivalente a la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 58/100 ($5.382.133,58)... Asimismo, y a fin de respetar el límite legal de costas previsto por la normativa aplicable, se determina un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de condena para la regulación de los honorarios periciales... En consecuencia, regúlanse los honorarios del Dr. EDUARDO MIGUEL PAZ en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 70/100 ($672.766,70) y los del Sr. VÍCTOR HUGO ARRAYA en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 70/100 ($672.766,70). Por su parte, regúlanse los honorarios del Dr. LISANDRO GUALCHI en la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SEIS CON 86/100 ($4.305.706,86), equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del honorario base correspondiente al letrado de la parte actora."
"A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en los Expedientes N° LA-18351/2022 y N° LA-19558/2023, entre otros, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos, así como la inconstitucionalidad del Art. 64 de la Ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias en el texto proveído; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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