Enfermedad/Accidente de Trabajo: “ARANDA, Néstor Rubén c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional (hiperreactividad bronquial / asma ocupacional). El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente del nexo causal entre la patología y la exposición laboral, aunque admitió la existencia del daño.
¿Quién es el actor?
Sr. Néstor Rubén ARANDA, representado por el Dr. Leandro Agustín MEYER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), representada por el Dr. Eduardo Gabriel INSAUSTI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único por lesión/incapacidad derivada de enfermedad profesional (hiperreactividad bronquial / asma ocupacional) atribuida a exposición a gases/vapores en su trabajo como cocinero en el Ejército Argentino.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en todas sus partes con costas a cargo del actor; regular honorarios profesionales (DOCTORES MEYER e INSAUSTI: $660.040 cada uno; Perito Dr. José Causarano: $544.533, más IVA si correspondiera).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, del análisis de las constancias de la causa surge una marcada insuficiencia probatoria respecto de tales extremos. En efecto, el actor no produjo prueba idónea destinada a acreditar las condiciones de trabajo invocadas en la demanda ni la existencia de los factores de riesgo alegados. Particular relevancia adquiere la ausencia de prueba pericial técnica o de higiene y seguridad, medio probatorio que, dadas las características del reclamo, resultaba especialmente apto para determinar la presencia, intensidad y permanencia de los supuestos agentes nocivos en el ambiente laboral denunciado."
"Por su parte, el informe pericial médico elaborado por el Dr. Causarano concluye que el actor presenta una enfermedad respiratoria grave y determina una incapacidad total, permanente y definitiva. No obstante, el propio experto señala expresamente que no se encuentra acreditada la etiología de la afección, manifestando que atribuirla genéricamente a los gases provenientes de la cocina resulta insuficiente para establecer una relación causal cierta entre la patología diagnosticada y las tareas desarrolladas."
"En consecuencia, aun cuando la pericia médica da cuenta de la existencia de una enfermedad respiratoria obstructiva crónica, lo cierto es que no existen en autos elementos de convicción que permitan tener por acreditado que dicha afección haya sido causada o agravada por la exposición laboral denunciada. En otras palabras, se encuentra demostrado el daño, pero no el nexo causal que debe necesariamente vincularlo con las condiciones de trabajo para habilitar la procedencia de las prestaciones previstas en el sistema de riesgos del trabajo."
"En virtud de todo lo expuesto, al no encontrarse acreditados los presupuestos fácticos indispensables para establecer la relación causal entre la enfermedad que presenta el actor y las tareas laborales invocadas, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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