ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JAVIER ALBERTO RICALDE c/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. El Tribunal homologó el convenio presentado por las partes y regularizó honorarios a favor del letrado de la demandada y de los peritos, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Javier Alberto Ricalde (actor).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio conciliatorio que se sometió a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio presentado en la presentación Nº 2325264 con los efectos del Art. 15 LCT y sin perjuicio de terceros; imponer costas a la demandada; regular honorarios al Dr. Silvio Sabino Issolio en $1.800.000 y a los peritos Dr. Eduardo Miguel Paz y Lic. Romina G. Miranda en $544.533 cada uno; disponer la liquidación del crédito fiscal; más intereses legales e IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su apoderado legal Dr. Espada, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."
2) "Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) para el letrado que represento a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."
3) "Los honorarios del Sr. Perito Médico Dr. Eduardo Miguel Paz y los de la Sra. Perito Técnica Lic. Romina Gabriela Miranda estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 015/2026 del Colegio de Abogados en QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 544.533) para cada uno de ellos, en concreto se le han regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."
Dispositivo final (texto resumido del fallo):
"I - Homologar el convenio arribado por las partes plasmado en presentación Nº 2325264 a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada.
II.- Regular los siguientes honorarios al Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000), al Sr. Perito Medico Dr. Eduardo Miguel Paz en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 544.533) y a la Sra. Perito Técnica Lic. Romina Gabriela Miranda en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 544.533). Más intereses legales e IVA de corresponder.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Hacer saber por cédula, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos o disidencias; el dispositivo final es firmado por el Juez Galíndez y el Secretario Ribotis.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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