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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO MIGUEL ANGEL LAMAS C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demanda laboral contra ASOCIART S.A. por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 24/04/2023. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la ART al pago de prestaciones calculadas sobre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 34,74%, por entender acreditadas las secuelas físicas y el daño psíquico y su nexo causal con el siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-235102/2023
Nexo causal Accidente de trabajo Art Pericia psiquiatrica Prestaciones dinerarias Incapacidad laboral parcial permanente Ley 24.557 Liquidacion diferida. Amputacion interfalangica Dvan (dano psiquico)

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Ángel Lamas, DNI 20.733.708.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. A.R.T., CUIT 30-68627333-0.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 y normas complementarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (amputación de falanges de la mano derecha y daño psíquico).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se establece incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 34,74% y se condena a la ART al pago de las prestaciones dinerarias pertinentes; costas a la demandada. Se difiere liquidación y regulación de honorarios a la etapa correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo mencionado ut supra, corresponde desestimar el dictamen de RVAN, realizado por el Dr. MARCELO CACHAGUA (por no ser especialista en psiquiatría) y receptar el diagnostico de DVAN, formulado por el Dr. RICARDO ENRIQUE ALBA, médico psiquiatra."

"Sentado lo precedente, corresponde establecer el total 13,65% +17,27% = 30,92%.

En cuanto a los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 30,2% = 3.02%, no amerita recalificación laboral, edad 54 años = 0.8%.

Consecuentemente 30,92% +3,02% +0,8% = 34,74%.

SE ESTABLECE INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 34,74% SOBRE LA TOTAL OBRERA."

"Ha quedado acreditado que el actor sufrió un accidente laboral ocurrido el día 24 de abril de 2023 ... las pericias médicas determinaron que el trabajador presenta secuelas permanentes ... amputación interfalángica distal de tercer y cuarto dedo mano derecha, y DVAN Grado III ... Los expertos concluyeron que dichas secuelas generan una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva."

(No hubo votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento final consignado en el expediente.)

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