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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD: MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ C/ ALFARO, ROLANDO EZEQUIEL

El municipio de Pálpala promovió incidente de nulidad contra una pericia médica aportada en expediente de enfermedad/accidente de trabajo. La Vocalía Unipersonal rechazó el incidente por extemporáneo y por no acreditar vicio esencial que afecte la finalidad probatoria, imponiendo costas a la incidentista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254900/2024
Costas Pericia medica Incapacidad laboral Extemporaneidad Incidente de nulidad Preclusion Expediente laboral Municipalidad de palpala. Cpcc art. 191 Finalidad probatoria

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Pálpala, representada por el Dr. Pablo Ariel Hernández (incidentista).

¿A quién se demanda?

Sr. Rolando Ezequiel Alfaro, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano (parte actora en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve Incidente de Nulidad de la pericia médica practicada por el perito Dr. José Causarano en el expediente principal (Expte. C-240.882/23, “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALFARO, ROLANDO EZEQUIEL C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ”).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad por extemporáneo y por no acreditarse vicio esencial que invalide la pericia; se impusieron las costas a la incidentista y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La nulidad constituye la más grave sanción que el ordenamiento jurídico contempla para invalidar un acto procesal que ha sido viciado en su forma o contenido, por lo tanto, sólo resulta idónea cuando fueron violadas las formas sustanciales del juicio, siendo exigible para su procedencia el cumplimiento de determinados recaudos que deben ser analizados con estrictez. [...] conforme lo señala nuestro Código de Rito, no procede cuando se verifica que el acto que se reputa viciado ha logrado de todos modos cumplir con la finalidad para la cual ha sido dispuesto (art.191 del CPCC).”

2) “Del examen de las constancias de autos surge que los cuestionamientos introducidos por la demandada no se dirigen a demostrar la inexistencia de la pericia ni la imposibilidad de cumplir su finalidad probatoria, sino que constituyen discrepancias respecto de las conclusiones, antecedentes considerados y metodología empleada por el experto. Que, aun cuando pudieran existir errores materiales o imprecisiones en determinados datos consignados por el perito, tales circunstancias no evidencian por sí mismas un vicio esencial que torne inexistente o inválido el acto procesal, máxime cuando las mismas pueden ser objeto de aclaración, rectificación o explicación por parte del auxiliar de justicia.”

3) “En el expte. principal Nº C-240882 ... se constata que el dictamen pericial médico, fue puesto a observación de partes según cédula electrónica en fecha 13/08/2024, por lo que el plazo de cinco días para formular observaciones venció el día 21/08/2024, sin que la incidentista en autos, formule en la proceso principal, ninguna observación sobre el contenido técnico del dictamen, el que debió canalizarse por las vías expresamente previstas por el código de rito, y no mediante un incidente de nulidad. Sabido es que los plazos son perentorios e improrrogables, y su vencimiento produce la pérdida del derecho que se ha dejado de usar...”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal.

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