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Cámara de Apelaciones

Despido: DIAZ, Ángel Javier c/ Empresa Radio Visión Jujuy S.A

El actor promovió demanda laboral por despido e hizo valer registración tardía, recategorización como periodista y cronista y diferencias salariales e indemnizatorias. La Vocalía Unipersonal N°1 del Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre la existencia de relación de dependencia anterior a 23/4/2014 y sobre la categoría invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-252601/2024
Costas Honorarios Prueba testimonial Relacion de dependencia Despido Facturacion Recategorizacion Registracion Certificacion de servicios Ley 12.908

¿Quién es el actor?

Sr. Ángel Javier DIAZ, representado por el Dr. Juan Pablo ROSALES.

¿A quién se demanda?

EMPRESA RADIO VISIÓN JUJUY S.A., representada por el Dr. Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de fecha real de ingreso (20/12/2008) frente a registración del 23/4/2014; recategorización como periodista y cronista de TV y radio (Ley 12.908); diferencias salariales e indemnizatorias; rectificación y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones; multas y sanciones; costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar íntegramente la demanda por todos los rubros reclamados; imponer costas al actor; regular honorarios de los letrados según monto fijado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, el actor sostiene que su verdadera categoría laboral era la de periodista y cronista de televisión y radio. A tal fin invoca las declaraciones testimoniales producidas, diversa documentación emanada de la demandada y una autorización emitida por esta última para desempeñar labores vinculadas a actividades audiovisuales y medios de comunicación.

Del análisis integral de la prueba rendida, advierto que si bien existen elementos que permiten inferir que el actor desarrolló determinadas actividades relacionadas con la obtención, difusión y tratamiento de información, ello no resulta suficiente para tener por acreditado que su función principal, habitual y permanente se correspondiera con la categoría específica invocada en la demanda.

En efecto, la parte actora no produjo prueba idónea que permita establecer con precisión cuáles eran las tareas concretamente desarrolladas durante la jornada laboral, ni acreditar que tuviera a su cargo, de manera exclusiva y habitual, la redacción objetiva de noticias o crónicas en los términos previstos por el art. 23 inc. c) de la Ley N° 12.908. Tampoco se acreditó que realizara regularmente coberturas periodísticas, móviles informativos, participación en noticieros radiales o televisivos, conferencias de prensa u otras actividades características de las categorías profesionales contempladas por dicho estatuto."

"En efecto, si bien se encuentra reconocido que las partes mantuvieron una vinculación desde años anteriores a dicha fecha, el elemento decisivo radica en determinar la naturaleza jurídica de aquella relación, esto es, si se trató de un vínculo laboral dependiente o de una prestación autónoma de servicios.

En este punto adquiere especial relevancia la documentación incorporada al proceso. De las constancias acompañadas surge que el actor emitió durante el período controvertido diversas facturas bajo la denominación comercial 'Díaz Producciones de Ángel Javier Diaz', las cuales aparecen suscriptas por el propio accionante en carácter de director. Asimismo, se observa que la numeración de tales comprobantes no resulta estrictamente correlativa, verificándose saltos numéricos entre algunos de ellos y por importes diferentes, circunstancia que constituye un indicio compatible con la prestación de servicios a terceros ajenos a la demandada.

A ello se suma que el propio DIAZ acompañó diversos contratos de compraventa exclusiva de noticias suscriptos entre los años 2008 y 2013. Tales instrumentos evidencian la existencia de una relación comercial continuada entre las partes durante dicho período, pero no permiten inferir por sí mismos la configuración de una relación laboral subordinada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución consta como decisión de la Vocalía Unipersonal N°1 y el bloque dispositvo final es el que manda.

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