Enfermedad/Accidente de Trabajo: MAMANI, Justo Domingo c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y la indemnización adicional prevista en la Ley 26.773 por accidente/enfermedad de trabajo. La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda por insuficiente acreditación de la relación de aseguramiento y dudas sobre la identidad del empleador, la fecha del siniestro y la ART responsable.
¿Quién es el actor?
Sr. Justo Domingo MAMANI (representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo y luego por el Dr. José Mariano Gastón Flores Sandoval).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (denominada PROVINCIA ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias (art. 14 primer párrafo Ley 24.557/LP) y la indemnización adicional del pago único equivalente al 20% prevista en el art. 3º de la Ley 26.773 por un accidente/ enfermedad de trabajo denunciado el 22/02/2017 (según demanda), con peticiones accesorias como declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en todas sus partes, con costas a cargo de la parte vencida; regular honorarios profesionales y periciales conforme lo especificado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de la lectura de la demanda surge que la acción ha sido dirigida contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo, mientras que la documentación acompañada por la propia parte actora refiere a una entidad aseguradora distinta, Prevención ART. A ello se suma que la demandada, al contestar la acción, reconoce la existencia de una relación contractual correspondiente a Zarif Marcelo Horacio, un empleador diferente del denunciado por el Sr. MAMANI quien informa que trabajaba en RECICLADOS PALPALA; así también el demandado articula la defensa de prescripción tomando como referencia una fecha de accidente distinta de la invocada en la demanda y efectúa referencias a intercambios epistolares que no se corresponden con la documentación efectivamente agregada a la causa.
Tal situación genera una manifiesta discordancia entre las postulaciones de las partes respecto de extremos esenciales de la controversia, impidiendo determinar con la claridad necesaria cuál es concretamente el accidente denunciado, cuál era el empleador involucrado, cuál era la aseguradora obligada y cuál es la relación jurídica cuya responsabilidad se pretende atribuir.
Por ello, la cuestión litigiosa no puede ser formulada en los términos habituales de los procesos derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo, pues previamente subsiste una incertidumbre acerca de los propios hechos constitutivos de la pretensión.
No obstante, y aun efectuando el máximo esfuerzo interpretativo en favor de la viabilidad de la acción, corresponde analizar si la parte actora logró acreditar los presupuestos mínimos necesarios para responsabilizar a la aseguradora demandada.
Al respecto, cabe recordar que constituye carga de quien promueve la acción demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, la ocurrencia del siniestro invocado, la relación laboral existente al momento de su producción, la cobertura vigente y la vinculación de la ART demandada con el empleador respecto del cual se reclama.
Sin embargo, de las constancias obrantes en autos no surge acreditado de manera suficiente que la ART aquí demandada hubiera sido la aseguradora del empleador del actor al momento del supuesto accidente denunciado. Por el contrario, la prueba documental incorporada al expediente (fs. 10, 16, 17 y 18) introduce serias dudas respecto de la identidad de la aseguradora involucrada, incertidumbres que no han sido despejadas durante la sustanciación del proceso.
Tampoco ha logrado esclarecerse la existencia de una correspondencia entre el siniestro objeto de la demanda y los antecedentes invocados por las partes en sus respectivas presentaciones, observándose discrepancias respecto de la fecha del accidente, del empleador asegurado e incluso de la documentación.
Frente a tales inconsistencias, no resulta posible tener por acreditados los extremos fácticos indispensables para atribuir responsabilidad a la accionada.
Admitir la procedencia de la demanda en tales condiciones implicaría construir de oficio una plataforma fáctica distinta de la introducida por las partes, vulnerando los principios de congruencia, contradicción y defensa en juicio.
En consecuencia, valorando la totalidad de la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica racional, concluyo que la parte actora no ha logrado acreditar adecuadamente la existencia de una relación de aseguramiento que vincule a la demandada con el empleador involucrado en el siniestro reclamado ni, por ende, los presupuestos esenciales para la procedencia de la acción intentada.
Por ello, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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