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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.591/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-239.732/2023 Incidente de nulidad: Martínez, Esteban Raul c/ Di Natale

El recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara en causa de acción reivindicatoria por presunta nulidad de notificaciones y violación del derecho de defensa. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la resolución de la Cámara que validó la notificación del traslado de la demanda y declaró nula sólo la notificación de fecha 01/12/2023, por no haberse efectuado en el domicilio real.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21725/2025
Recurso de inconstitucionalidad Accion reivindicatoria Notificacion Rebeldia ficta Decaimiento del derecho a contestar Domicilio real Nulidad de notificacion Costas Honorarios Confirmacion de sentencia.

Actor (quién demanda): María Emilia Di Natale de Tomasini; Stefanía María Tomasini; Rosangela Tomasini (parte actora en la acción reivindicatoria).

¿A quién se demanda?

Martínez, Raúl Esteban (representado por Dr. Federico José Montalbetti en el recurso).

Qué se reclama (objeto de la demanda): Acción reivindicatoria sobre inmueble; en el incidente se cuestionó la validez de notarizaciones, la declaración de rebeldía ficta y el decaimiento del derecho a contestar demanda.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Montalbetti y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia de fecha 22/04/2025. Impuso costas al recurrente y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad que, precisamente, impone una aplicación de él en extremo restrictiva, hemos sostenido que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534), lo que no advierto en el caso."

"Al respecto, debo decir que coincido con el sentenciante en cuanto a que de las constancias de autos surge que el domicilio del demandado es el de calle Benavidez Nº 44 Bº Los Perales, no sólo por las pruebas obrantes en el mismo (“contrato de compraventa”, escritura pública Nº 22, carta documento, poder general para juicios, entre otros), sino porque la propia demandada al presentar el incidente de nulidad, manifiesta expresamente que su domicilio real es ese."

"Por lo expuesto, propicio rechazar recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Federico José Montalbetti, en representación de Esteban Raúl Martínez. En su mérito, confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia, de fecha 22/04/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto único mayoritario redactado por el Dr. Uriondo; los Dres. Miranda y Otaola adhieren. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 1 (Jujuy)arts. 155 inc. 1º, 156 párrafo 2º, 158 inc. 4º, 195, 128
  • CPC (Jujuy)arts. 155 inc. 1º, 156 párrafo 2º, 158 inc. 4º, 195, 128
  • Acordada 86 (Jujuy)
  • Acordada 111 (Jujuy)
  • Acordada 4 (Jujuy)

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