Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 21379/25 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia- Sala III - Vocalía 6) Recurso de Apelación en C-193354/21 Ejecución de Honorarios: Rodríguez, Mónica Adriana c/ T., J. C
La Dra. Mónica Adriana Rodríguez interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó su pedido de nueva regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerar que la Cámara aplicó correctamente la normativa aplicable y que la regulación anterior, firme y realizada bajo la ley vigente en esa etapa, agota el derecho a una nueva regulación.
¿Quién es el actor?
Dra. Mónica Adriana Rodríguez, por sus propios derechos (recurrente).
¿A quién se demanda?
J. C. T. (representado por la Dra. Alejandra Valeria Morales en la contestación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la negativa a regular nuevamente honorarios profesionales por la etapa de ejecución de sentencia conforme al artículo 34 de la Ley Nº 6368; asimismo, se cuestiona la imposición de costas en la instancia de apelación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Rodríguez; se impusieron las costas a la recurrente; se reguló, en la misma causa, los honorarios de la Dra. Alejandra Valeria Morales en $561.301 por su actuación en el recurso de inconstitucionalidad; no se regularon honorarios a la Dra. Rodríguez por la calidad en la que intervino.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la misma, considero que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad, ya que no advierto absurdidad en la resolución en crisis o desacierto de gravedad extrema que justifique su descalificación constitucional. Estimo que el recurso sólo revela la exteriorización de meras discrepancias de criterio respecto de lo expuesto por la Cámara sentenciante en su pronunciamiento, por lo que, los argumentos que la recurrente erige para impugnarlo, no logran conmover los fundamentos que lo sustentan."
"Cabe dejar establecido que la Ley Nº 6368 es inaplicable al supuesto analizado, pues resulta improcedente solicitar, una vez más, una regulación de honorarios por la etapa de ejecución de la sentencia de remate en virtud de la nueva normativa arancelaria vigente a partir del año 2024, cuando tal regulación ya se había efectuado y la etapa procesal había culminado, bajo la vigencia de la ley anterior."
"Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Mónica Adriana Rodríguez, por sus propios derechos. Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (art. 128 del Código Procesal Civil y Comercial). En cuanto a la regulación de honorarios corresponde aplicar la Ley Nº 6368. De acuerdo a dicha normativa, se regulan los honorarios de la Dra. Alejandra Valeria Morales en la suma de $561.301 de acuerdo a lo prescripto por los artículos 17, 20, 26 y 54, de donde surge que procede otorgarle el equivalente a 13 UMA, en tanto 'honorarios mínimos' por su actuación en el recurso de inconstitucionalidad. La suma regulada equivale a $43.177 (valor UMA conforme Resolución Nº 453/25 del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy) multiplicado por 13 UMA (cfr. art. 54 último párrafo). Dicha suma devengará los intereses correspondientes, con más I.V.A. en su caso."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miranda formuló el voto que motiva la sentencia; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede (unanimidad en el dispositivo).
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Normas que cita
- Ley 6368 (Jujuy)arts. 32, 34
- Ley 6112 (Jujuy)art. 44
- Acordada 86/2020 (Jujuy)
- Acordada 111/2022 (Jujuy)
- Acordada 4/2023 (Jujuy)
- CPCC (Jujuy)art. 128
- Resolución 453/25 (Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy) (Jujuy)
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