Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-191.145/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena jurisdicción: Alfaro, Silvia Liliana y otros c/ Estado Provincial y otros
Recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el Dr. Hernán César Palomares contra la regulación de honorarios y la imposición de costas. La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso por inadmisible, al no acreditarse el error material grosero ni circunstancias excepcionales que habiliten la vía extraordinaria prevista en el art. 233 del CPCyC.
¿Quién es el actor?
Dr. Hernán César Palomares, en su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Acto jurisdiccional de la Sala III de la Suprema Corte (recurso contra resolución de la Sala III del 9/10/2025 que confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas); el expediente original aludido: Expte. C-191.145/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 1), caratulado: Alfaro, Silvia Liliana y otros c/ Estado Provincial y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de revocatoria in extremis contra la resolución que confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia y que impuso las costas conforme al principio de la derrota; alega litisconsorcio activo y pasivo y que solo se determinó la mitad de sus honorarios, omisión del segundo párrafo del art. 23 de la Ley 6368; solicita además que las costas por la instancia extraordinaria y por este recurso se impongan por su orden.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el Dr. Hernán César Palomares. Registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que los argumentos del recurso no demuestran que esta Corte haya incurrido en el error que el recurrente le atribuye, ni que se trate de un caso excepcional que justifique la procedencia de la vía planteada.
Resulta evidente que el propósito del recurrente es obtener una nueva revisión de lo ya resuelto, lo cual no habilita el recurso interpuesto, conforme lo establecido por el artículo 233 del CPCyC.
Esta Suprema Corte, en reiterados pronunciamientos, citó al Dr. Jorge W. Peyrano y señaló que se trata de una figura de creación pretoriana para dar solución a “yerros judiciales groseros y que engendran los correspondientes gravámenes que no pueden ser remediados adecuadamente merced al uso de los recursos normales; (…) es un remedio procesal de procedencia excepcional por el que se pretende cancelar, total o parcialmente una resolución de cualquier instancia, que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya estrictamente un error material debe asimilarse a este último” (L.A. Nº 64, Nº 30; L.A. Nº 6, Nº 96; Nº 708-23; 1604-24, entre otros).
En consecuencia, no se advierte en el presente caso la existencia de los presupuestos establecidos para la vía procesal escogida que permitan la procedencia del recurso, por lo que corresponde su rechazo.
Tal es mi voto."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. María Eugenia Nieva con adhesión de los Dres. Martín Francisco Llamas y Federico Francisco Otaola. No hay disidencias.
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Normas que cita
- Acordada 86/2020 (Jujuy)
- Acordada 111/2022 (Jujuy)
- Acordada 4/2023 (Jujuy)
- Ley 6368 (Jujuy)art. 23
- CPCCN (Jujuy)art. 128
- CPCyC (Jujuy)art. 233
Fallos que cita
- Alfaro, Silvia Liliana y otros c/ Estado Provincial y otrosSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE JUJUY
- Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-191.145/2021SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE JUJUY
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