DE LA ROSA ESTEBAN EUGENIO c/ PERONDI UBALDO ANTONIO Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución cambiaria por cobro de tres cheques por $87.000. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de falsedad material por adulteración de los importes y rechazó la demanda, valorando pericias caligráficas concordantes y desestimando el dictamen desinsaculado por falta de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Esteban Eugenio De la Rosa.
¿A quién se demanda?
Ubaldo Antonio Perondi y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de tres cheques por $28.000, $29.000 y $30.000 (total $87.000) librados contra la cuenta N° 0-499603-010 del Banco Citibank, rechazados por "Cta. cerrada".
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falsedad material por adulteración de los cheques (agregado posterior de los últimos tres ceros y la palabra "Mil") y, en consecuencia, rechazó la ejecución con costas a cargo del actor; además se dispuso la pérdida del derecho a remuneración de la perito desinsaculada Cecilia A. Farías Rojas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Las conclusiones de la perito calígrafa María Angélica Paz (fs. 131/153) referidas a que los últimos tres ceros de la cantidad en números y la palabra 'Mil' de la cantidad en letras de los tres cheques cuestionados no fueron escritas por la mano caligráfica que firmó los tres cheques cuestionados y tampoco por la misma mano caligráfica que escribió los números '28, 29 y 30' y las palabras 'veintiocho', 'veintinueve' y 'treinta'; y que las cantidades '28, 29 y 30' en números y en letras fueron escritas por el Sr. Ubaldo Antonio Perondi, utilizando una lapicera y tinta diferente a la que escribió los tres ceros y la palabra mil. Resultan coincidentes con las conclusiones del perito calígrafo Horacio Rubén Palomares (fs. 457/472)..."
"Allí se indica, entre otras conclusiones, que el llenado manuscrito de los tres cheques números 28, 29 y 30 de los importes $28.000, $29.000 y $30.000, como la parte literal 'veintiocho', 'veintinueve' y 'treinta', y las firmas pertenecen a la mano caligráfica del Sr. Ubaldo Perondi; y que el llenado manuscrito de la palabra 'Mil' de la parte literal de los tres cheques, pertenecen a la mano caligráfica del Sr. Oscar Hugo Mejail."
"De lo dicho se sigue, que al no haber dado cumplimiento con la manda judicial en debida forma, corresponde aplicar a la perito desinsaculada Cecilia A. Farias Rojas la sanción prevista en el art. 348 del Código Ritual, esto es, la pérdida del derecho a remuneración."
Citas textuales más importantes: las transcripciones anteriores contienen las citas esenciales sobre la coincidencia de pericias oficiales, la identificación de distintas manos y la sanción a la perito desinsaculada.
Observaciones sobre votos: el tribunal resolvió conforme al dispositivo final que confirma la sentencia de grado; no surge en el texto ninguna disidencia que modifique la decisión del acuerdo.
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