DE LA VEGA MARIA CRISTINA Y OTROS c/ GOMEZ LILIANA BEATRIZ Y OTRO s/ INTERDICTO POSESORIO
La actora promovió interdicto posesorio y reclamó demolición por obras en un edificio en régimen de propiedad horizontal; se discutieron también excepciones de prescripción. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia por tolerancia y falta de perjuicio suficiente, pero dejó sin efecto la intimación ordenada respecto del inicio de trámites administrativos y la modificación del reglamento de copropiedad.
¿Quién es el actor?
María Cristina De la Vega y otros (copropietarios, unidad Nº2).
¿A quién se demanda?
Liliana Beatriz Gómez y Sergio Enrique Gambande (titulares de la unidad Nº1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto posesorio y demolición/ restitución por obras/innovaciones realizadas en la unidad Nº1 en el edificio sito en Asunción 360, sometido al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512). También se discutieron reconvención y excepciones de prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación deducidos por ambas partes y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 02/06/2015, salvo que dejó sin efecto la intimación dispuesta en el punto III) de la sentencia de primera instancia (la obligación de acreditar en 60 días hábiles el inicio de trámites administrativos para la aprobación de la obra y la modificación del reglamento). Confirmó la mayoría del decisorio por entender que existió consentimiento o tolerancia de los actores respecto de las obras y que no se acreditó perjuicio suficiente ni riesgo para el edificio. Difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que el litigio está referido a un inmueble sito en calle Asunción 360, sometido al régimen de Propiedad Horizontal ... Consta que los accionantes, al relatar los hechos, en la demanda, como algunos de ellos al momento de absolver posiciones (fs. 547; 551; 568), reconocen haber prestado un consentimiento verbal a los demandados, como asimismo haber conocido y consentido el proceso de refacción de la unidad Nº1, pero acotado tal reconocimiento a las superficies propias de tal unidad."
"Se impone destacar que se encuentra acreditada la conducta de la actora de tolerancia con las innovaciones, que luego cuestiona... también se encuentra justificado con las testimoniales de fs. 512, 513, 524 que las construcciones cuestionadas se hicieron entre marzo y septiembre del 2005, sin que obre reclamo alguno por parte de los actores durante tal período de tiempo."
"Aun cuando la obra realizada por los demandados sin autorización viola la ley de propiedad horizontal 13.512, la demolición no puede ser ordenada si se encuentra terminada y los actores no solicitaron su paralización, sino que su reclamo se hizo luego de finalizada, habiendo tolerado pasivamente su realización."
"Ahora bien, corresponde dejar sin efecto la intimación ordenada en el fallo impugnado en cuanto la misma escapa a la acción incoada en autos la que resulta ser independiente de los trámites correspondientes a aprobaciones administrativas y modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de apertura (Dr. Ibáñez) expone los fundamentos y propone la resolución; el Dr. Acosta adhiere. El dispositivo final acuerda por mayoría confirmar la sentencia excepto la modificación indicada.
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