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Cámara de Apelaciones

SALEME MIGUEL ELIAS c/ SALEME JOSE MARIA s/ ESCRITURACION s/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE CAUTELAR

El apelante solicitó el levantamiento de la medida cautelar de inscripción de litis que pesaba sobre un inmueble que alegó ser de su propiedad. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de fecha 20/10/14 y ordenó el cese de la anotación de litis por afectar injustamente a un tercero no parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45803
Inscripcion de litis Tercero registral Levantamiento de cautelar Traslado Derecho de defensa Propiedad registral Medida cautelar Recurso de apelacion Costas Matricula inmobiliaria n-690/11

¿Quién es el actor?

Miguel Elías Saleme (actor originario en el proceso principal).

¿A quién se demanda?

José María Saleme (demandado en el proceso principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el incidente concreto, Sebastián Marcelo Fiaño (presentante/tercero registral) reclamó el levantamiento de la medida cautelar consistente en la inscripción de litis sobre la matrícula N-690/11, por tratarse de un inmueble que alega ser de su propiedad (escritura N° 194).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Sebastián Marcelo Fiaño, se revocó la sentencia de fecha 20/10/14 y se ordenó el cese de la medida cautelar de inscripción de litis; se ofició al Registro Inmobiliario para su levantamiento y las costas de la alzada se impusieron al actor apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida cautelar de que se trata -inscripción de Litis-, es concedida por el Código Procesal en relación a las partes en el proceso sin que sea licito hacer una interpretación extensiva hasta el punto de ordenar e inscribir medidas cautelares sobre inmuebles de propiedad de terceros ajenos a la Litis, que además nunca hayan sido notificados no posibilitados de ejercer su derecho de defensa.

No resulta adecuada la interpretación de que la medida cautelar de inscripción de litis no causa gravamen alguno por tratarse de solo una inscripción al efecto de publicar la existencia del proceso y que una sentencia en este será oponible a un tercer adquirente, puesto que aun cuando no impide la transmisión de dominio o la constitución de otros derechos reales, en la realidad se trata de una restricción efectiva y concreta a la disposición del inmueble, ya que cualquier posible adquirente estará advertido de que los resultados de un litigio entre dos personas ajenas al propietario, le será oponible a su persona y será sin duda un obstáculo para la formación de voluntad en el negocio jurídico de que se trate con una muy probable influencia en el precio.

Por ello asiste razón al presentante que se ve afectado injustamente por la cautelar ordenada en autos, sin ser parte en este proceso."

(y el bloque resolutivo final:)

"I-HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Sr. Sebastián Marcelo Fiaño en contra de la sentencia de fecha 20/10/14 la que se revoca y en consecuencia Ordenar el cese de la Medida Cautelar de Inscripción de Litis ordenada en la dispositiva apelada.

II-OFICIESE para su levantamiento al Registro Inmobiliario.

III-COSTAS de la alzada se imponen al actor apelante."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo contiene la resolución del Tribunal; firma RAÚL HORACIO BEJAS y ALBERTO MARTÍN ACOSTA (mayoría), conformando la decisión que figura en el bloque resolutivo final.

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