SUAREZ MANUEL ANTONIO Y OTRA c/ HEREDEROS DE SALVATIERRA CRISTIAN JESUS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios por el fallecimiento de ocupantes de un automóvil tras un accidente con un carro con equino y un camión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, sosteniendo que las pericias y las pruebas judiciales acreditan que la causa primaria del siniestro fue la irrupción intempestiva del caballo y carro, que rompió el nexo causal imputable a los demandados.
¿Quién es el actor?
Herederos de las víctimas (en autos “Suárez Manuel Antonio y otra” y en autos “Albornoz Mario E. y otra”), en representación de interesados (ej.: sucesores de Alina del Valle Albornoz, Santiago Enrique Albornoz, etc.).
¿A quién se demanda?
Herederos de Cristian Jesús Salvatierra (conductor del Fiat Duna), propietario del Fiat Duna, Héctor Hugo De Marchi (conductor y propietario del camión King) y aseguradoras (Federación Patronal de Seguros y Caja Popular de Ahorro y Seguros de la provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 17/11/2001 en la ruta provincial Nº 301 (km 18) que produjo la muerte de ocupantes del Fiat Duna.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por los actores y se confirmó la sentencia de fecha 19/11/14 que rechazó las demandas; costas a los apelantes. Se difiere pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto relevante 1:
"Es así que a fs. 283/287 corre agregada la pericia del Ing. Horacio A. Vaccaro quien, en lo esencial, concluyó que el Fiat Duna embistió frontalmente a un caballo que tiraba un carro cuando marchaba por la ruta 301 y que ello ocurrió al atravesar en forma sorpresiva el animal el carril de avance del automóvil; al producirse el choque del Fiat al caballo, éste se sobreelevó por encima del parabrisas del vehículo, cayó encima y aplastó la parte delantera del auto; ello también habría causado la muerte instantánea del conductor o al menos la pérdida total de la capacidad de control del vehículo.
... El perito calculó que al momento del primer choque, el Fiat iba a 81 km/h, que el segundo choque fue a 18 mts. del primero, a casi dos segundos (1,85 seg.) tiempo sumamente escaso para que el conductor del camión pudiera reaccionar."
Texto relevante 2:
"De este modo, no consigue el apelante refutar la reconstrucción de la mecánica del hecho realizada por la pericial producida en autos por lo cual no puede sostenerse que el camión fuera el causante (en el sentido del art. 901 C. C. y 1.727 C.C. y C.) del accidente, ya que en todo caso, fue uno de los eslabones, o bien una ocasión o elemento meramente circunstancial, pero no la verdadera causa que permita formular el reproche jurídico y sustente eventualmente la pretensión resarcitoria.
... Por lo cual, la verdadera causa del accidente fue la invasión repentina del caballo con carro a la ruta, lo que representó, además de la falta de autoría del demandado, la culpa de un tercero por el que no debía responder."
Texto relevante 3:
"Por ello, y ante la ausencia de observaciones u otros informes de igual valor técnico (v. gr. otra pericia accidentológica o mecánica) que hagan surgir una duda razonable de un posible yerro o falsedad de sus conclusiones, considero que el dictamen pericial rendido en autos debe ser apreciado como dotado de la eficacia probatoria establecida en el art. 351 del CPCC.
... Propicio en consecuencia la desestimación de los agravios del actor y la confirmación del fallo apelado, con costas al apelante."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Alberto Martín Acosta expone pormenorizadamente las pruebas y pericias; el Dr. Raúl Horacio Bejas adhirió al mismo. No hubo disidencia.
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