SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA SUCESION DE ALBERTO SERGIO FURIO c/ BANCO DELA NACION ARGENTINA Y OTROS s/ ESPECIALES
La sindicatura promovió medidas impulsorias contra la caducidad de la instancia en el marco de la quiebra de la sucesión de Alberto S. Furio; el Banco de la Nación Argentina apeló por perención. La Corte rechazó el recurso de casación del Banco y confirmó la decisión que negó la caducidad por haberse purgado la perención por inacción de la codemandada Romina Furió.
¿Quién es el actor?
Sindicatura de la Quiebra de la Sucesión de Alberto Sergio Furio.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina y otros (entre ellos Romina Furió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de perención/caducidad de la instancia deducido por el Banco de la Nación Argentina; discusión sobre si la caducidad operó o fue purgada por actos impulsorios y/o por inacción de la codemandada Romina Furió.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra la sentencia del 09/10/2014 que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado el incidente de caducidad por haberse purgado la perención. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que se opere la purga o convalidación de la caducidad de la instancia, deben concurrir los requisitos siguientes: a) vencimiento del plazo legal de caducidad; b) impulso procesal posterior al vencimiento del plazo antes mencionado; y c) consentimiento del acto de impulso procesal posterior al vencimiento del término de perención (CSJT, sent. 110 del 07/3/2007...)."
"La instancia es indivisible ... alegada por uno solo, aprovecha a todos los integrantes del mismo frente ... La purga de la caducidad de instancia por inacción de la litisconsorte Romina Furió –reitero, no cuestionada por el recurrente-, produjo efectos respecto de los restantes, porque se trata de una inacción que impide la caducidad de instancia."
"Es criterio reiterado que la valoración de la conducta de las partes, configurativas del supuesto de caducidad de la instancia, ... constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de grado e irrevisable en la instancia casatoria."
Excerpt of la resolución dispositiva: "NO HACER LUGAR, con pérdida del depósito, al recurso de casación deducido a fs. 646/653 por el codemandado Banco de la Nación Argentina en contra de la sentencia del 09/10/14 (fs. 640/641). II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los vocales Posse, Estofán y Gandur; Estofán y Gandur adhieren a los fundamentos del voto preopinante Posse.
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