ROJAS JORGE DANIEL c/ PALOMINO ROQUE ARIEL Y SIR SILVIA ISABEL s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido alegando relación de dependencia y trabajo no registrado. La Corte, en casación, confirmó la valoración de la Cámara que consideró insuficiente y contradictoria la prueba testimonial y desestimó el reclamo por falta de acreditación del vínculo laboral.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Rojas.
¿A quién se demanda?
Roque Ariel Palomino y Silvia Isabel Sir.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido; se alega relación laboral (maestro amasador) y pago de remuneraciones conforme convenio de panadería.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la valoración de la Cámara que rechazó la demanda por ausencia de prueba idónea que acredite la existencia de relación de dependencia entre el actor y los demandados; costas a cargo del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones de párrafos relevantes del fallo (texto original):
1) Del pronunciamiento de Cámara, citado por la Corte sobre la conclusión de la no acreditación del vínculo:
"En base a la merituación explicitada precedentemente, siendo ineficaces los escasos elementos probatorios aportados por los accionantes (instrumental y testimonial), concluyo que el actor Jorge Daniel Rojas, no prueba en juicio, tal como era su obligación procesal, que estuvo vinculado con los accionados Roque Ariel Palomino y Silvia Isabel Sir por medio de un contrato de trabajo en los términos de la ley 20.744 (reformada). Y es que en el sub-júdice, no existen elementos de ponderación firmes e inequívocos que sostengan de manera asertiva y convincente que aquel se hubo relacionado bajo un vínculo de dependencia laboral con los accionados a partir de la fecha que se señala en la demanda; por ende al no resultar acreditada la existencia de un nexo laboral que sea objeto de debate en la causa, este Tribunal no puede sino proceder al rechazo de la demanda en todas y cada una de sus partes, correspondiendo por ello absolver a los accionados de los rubros y montos al efecto demandados. Así lo declaro."
2) De la Corte, sobre la valoración de la prueba testimonial:
"La sola lectura de las constancias de autos permite advertir que las razones expresadas por la Cámara en mérito a los cuales concluyó restando valor a la prueba testimonial de la parte actora lucen razonables y por ende fundadas, sin que pueda reprocharse arbitrariedad en la valoración de las declaraciones obrantes a fs. 91, 92, 93, 97, 98 y 99. En efecto, cuenta con argumentos suficientes y por ende no son susceptibles de descalificación las apreciaciones de la Cámara referidas a que las respuestas de los testigos 'no son coincidentes con la versión expuesta en la demanda', 'adolecen de una concreta y creíble referencia a circunstancias de modo, tiempo y lugar', no contienen 'en forma suficiente la razón de sus dichos', 'resultan inconsistentes pues carecen de suficiente fuerza convictiva' y no son 'declaraciones categóricas, sinceras y creíbles pues como se vio arrojan numerosas dudas acerca de los hechos que se intentan probar'."
3) De la Corte, sobre alcance del art. 23 LCT y la carga probatoria:
"No cabe perder de vista que el art. 23 LCT ha generado divergencias interpretativas... esta Corte reiteradamente sostuvo que la prestación de servicios que genera la presunción, es la de servicios bajo la dependencia de otro, pues sólo éstos son los que se contemplan en la tipificación legal del contrato y de la relación de trabajo -artículos 21 y 22, LCT- y, por lo tanto, la carga de la prueba de la posición de dependencia o subordinación no resulta alterada por la presunción, sino que, por el contrario, de esa prueba depende que aquella entre a jugar."
¿Cómo votaron los jueces?
La doctora Claudia Beatriz Sbdar votó por rechazar el recurso por no acreditarse arbitrariedad en la valoración probatoria y por ser insuficiente la impugnación.
Los doctores René Mario Goane y Antonio Gandur adhieren al voto de la preopinante.
¿Qué se resolvió?
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12/6/2015 de la Sala I de la Cámara del Trabajo del Centro Judicial Concepción (fs. 259/266).
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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