CORDOBA DELFOR MARCELO c/ GALENO ART. S.A. s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra Galeno ART S.A. por la liquidación de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral, reclamando la aplicación del índice RIPTE previsto por la ley 26.773. La Corte rechazó la casación y confirmó que la ley 26.773 y su reglamentación aplican sólo a contingencias cuya primera manifestación invalidante ocurra con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, siguiendo precedentes de la Corte Suprema de la Nación.
¿Quién es el actor?
Córdoba Delfor Marcelo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por la diferencia en la liquidación de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, por omisión de aplicar el índice RIPTE y la ley 26.773 al cálculo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se confirmó la interpretación de la Cámara en cuanto a la inaplicabilidad del ajuste por RIPTE para hechos consolidados antes de la vigencia de la reglamentación; costas a cargo de la recurrente; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso sustancialmente está dirigido a cuestionar la interpretación de la Cámara acerca de la inaplicabilidad al caso del ajuste del índice RIPTE previsto por la Ley Nº 26.773, por haber sido dictada con posterioridad al accidente que sufriera el actor."
"Es pertinente señalar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso sustancialmente análogo, ha dicho:
'Que las consideraciones efectuadas en la causa 'Calderón' en modo alguno pueden ser tenidas en cuenta para la solución del sub lite, pues en este caso no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas queda excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes.
La simple lectura de los textos normativos reseñados en el considerando 5° de este pronunciamiento basta para advertir que del juego armónico de los arts. 8° y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara 'actualizados' a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes 'actualizados' solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación.
En síntesis, la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los 'importes' a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. El texto del art. 17.5, al establecer que 'las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero' entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, no dejó margen alguno para otra interpretación' (CSJN, “Espósito, Dardo Luis v. Provincia ART S.A.”, sentencia del 07/6/2016)."
"De la simple lectura del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se advierte que el planteo del actor no puede prosperar.
La Corte de Justicia de la Nación ha señalado la inaplicabilidad de la doctrina sentada en “Calderón”, que esta Corte siguió en autos “Villafañe Bustos”, cuando expresó que sus consideraciones “en modo alguno pueden ser tenidas en cuenta para la solución del sub lite”, pues “la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias”."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Claudia B. Sbdar fundó el rechazo; los Dres. René M. Goane y Antonio Gandur adhirieron.
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