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Tribunal Superior

ROLDAN PATRICIA ALEJANDRA c/ CENTRO DE JUBILADOS NUESTRA SEñORA DEL CARMEN s/ COBROS

La actora demandó por reconocimiento de relación de dependencia, despido y cobro de indemnizaciones contra el Centro de Jubilados Nuestra Señora del Carmen. La Sala en lo Laboral de la Corte Provincial rechazó el recurso de casación y confirmó que no hubo relación de dependencia, fundando la decisión en la insuficiencia probatoria y en la naturaleza voluntaria/benéfica de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45926
Relacion de dependencia Voluntariado social Inexistencia de vinculo laboral Carga de la prueba Lct articulo 115 y arts. 21-26 Prueba testimonial Arbitrariedad Casacion laboral Centro de jubilados Despido indirecto (abstracto).

¿Quién es el actor?

Patricia Alejandra Roldán.

¿A quién se demanda?

Centro de Jubilados Nuestra Señora del Carmen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación de dependencia laboral, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se confirmó la conclusión de la Cámara de Trabajo de que no quedó acreditada la existencia de relación de dependencia laboral entre la actora y el Centro de Jubilados, por lo que la demanda fue desestimada y los demás puntos (despido, rubros e indemnizaciones) quedaron abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo analizado, entiende esta vocalía que el centro de Jubilados Nuestra Señora del Carmen, en este caso concreto, no aparece como empresa, empresario o empleador, beneficiario de los servicios de un tercero, lo cual desde ya importa rechazar la pretensión de la actora.

(...) En cuanto al segundo recaudo citado, y estando acreditado que los servicios se prestaban en el Centro de Jubilados Nuestra Señora del Carmen de la Ciudad de Famaillá pero quien debe considerarse el requirente de ellos es un tercero no demandado, y sin que se haya acreditado que tuviera finalidad de lucro (...), cabe concluir que estamos ante una entidad sin fines de lucro, que brinda un servicio a un sector particular de la población (jubilados), en un área y prestación concreta (auxilios primarios de enfermería), la cual, como afirman los testigos, era gratuita. Los testigos de la demandada son contestes -en declaraciones que resultan veraces y fundadas- que la función de la accionante lucía como 'una colaboración', que en derecho se identifica con el voluntariado social, altruista y gratuito prestado por una vecina de la zona de Famaillá con una formación profesional específica (auxiliar de enfermería), para un sector de escasos recursos y necesidades usuales en este tipo de controles.

(...) Dadas las características de la asociación demandada, dichas tareas se presumen voluntarias salvo que se ofrezca prueba en contrario, lo que no aconteció en autos."

"En virtud de lo expuesto, a tenor de los agravios explanados por la recurrente, considero que la crítica efectuada, por dicha parte, resulta claramente insuficiente para demostrar que la Cámara se hubiera apartado de prescripciones de la ley sustantiva, o de las reglas de la sana crítica racional, o que hubiera hecho primar una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y de la experiencia, tornando arbitraria la sentencia que cuestiona. Por ello, independiente del acierto o error jurídico de las consideraciones y conclusiones del Tribunal de Grado, propicio desestimar tales agravios en su totalidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad funcional de los tres vocales (Goane, Sbdar, Gandur) que adhirieron al rechazo del recurso. No se consignan disidencias.

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