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Tribunal Superior

DIAZ MARQUEZ EMILIANO AGUSTIN Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO COLECTIVO

Los presentantes promovieron amparo colectivo con medida cautelar innovativa contra el Decreto N° 13/1-2021 y acordadas Nros. 1748/21 y 1754/21 por supuesta inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia de la Cámara Contencioso Administrativo para conocer del amparo, siguiendo el criterio de analizar la naturaleza del acto y el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
28/21
Amparo colectivo Competencia Contencioso administrativo Medida cautelar innovativa Decreto 13/1-2021 Acordadas 1748/21 Ministerio publico fiscal Art. 69 lopj Jurisdiccion Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Díaz Marquez Emiliano Agustín y otros (presentantes).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (actos impugnados: Decreto N° 13/1-2021; Acordadas N° 1748/21 y N.° 1754/21).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo colectivo con medida cautelar innovativa solicitando la suspensión de aplicación de los decretos y acordadas por considerarlos manifiestamente inconstitucionales y lesivos de derechos reconocidos en la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la Cámara Contencioso Administrativo para entender en el proceso de amparo; la Corte hizo lugar al planteo incidental de competencia y remitió la causa a dicho fuero (art. 69 LOPJ), con intervención de la respectiva Cámara hasta el funcionamiento de los juzgados de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Viene a conocimiento y resolución el expediente de referencia, del que resulta que los presentantes demandan por la vía de la acción de amparo con medida cautelar innovativa en contra de la Provincia de Tucumán 'en contra del Decreto N° 13/1-2021, Acordadas N° 1748/21, N.° 1754/21 por constituir actos manifiestamente inconstitucionales, que lesionan derechos expresamente reconocidos en nuestra Constitución Nacional'. Asimismo solicitan como medida cautelar '...se suspenda la aplicación de tales decretos, manteniendo el régimen vigente, hasta la sanción de la norma aquí impugnada'."

"II.- Es principio reiterado por esta Corte, en sus diferentes integraciones, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será, pues, la naturaleza intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva- que invoque el demandante ... Atendiendo a tales parámetros, y conforme lo dictamina el Ministerio Público Fiscal en su intervención de fecha 23/12/2021, los actos impugnados son de materia administrativa, sin que se advierta la configuración que exige el art. 4 del CPC ... Por ello, corresponde declarar la competencia del fuero contencioso administrativo para entender en el presente proceso (art. 69 LOPJ), con intervención de la respectiva Cámara hasta tanto se pongan en funcionamiento los juzgados de primera instancia."

Dispositivo:

"RESUELVE : DECLARAR LA COMPETENCIA de la Cámara Contencioso Administrativo para entender en este proceso de amparo, conforme a lo considerado."

(Votos: Sentencia suscripta por los Dres. Daniel Oscar Posse, María Florencia Casas y Ebe López Piossek; el bloque dispositivo final es el que fija la decisión de la mayoría.)

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