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Tribunal Superior

XAORI LIN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó sanciones administrativas de la D.G.R. y promovió declaración de inconstitucionalidad del art. 79 del Código Tributario. La Sala de la Corte declaró abstracto el pronunciamiento sobre la cuestión constitucional y dejó sin efecto los puntos I y II de la sentencia de la Cámara, por aplicación de la Ley 8.676/2014 que condona sanciones detectadas con anterioridad al 31/12/2010.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45928
Casacion Inconstitucionalidad Art. 79 codigo tributario D.g.r. Secretaria de trabajo Condonacion ley 8.520/8.676 Abstraccion Nulidad de resoluciones administrativas Multa y clausura Costas.

¿Quién es el actor?

Xaori Lin (contribuyente / titular del Supermercado Luna).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.) y Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 del Código Tributario provincial (Ley 5.121) y la nulidad de las resoluciones administrativas C-914/10 (DGR) y 142/ME (Ministerio de Economía) que impusieron clausura y multa ($20.000 y clausura de 2 días).

¿Qué se resolvió?

La Sala de la Corte declaró abstracto emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación y dejó sin efecto los puntos I y II de la sentencia de la Cámara (que había hecho lugar a la demanda). Asimismo, impuso costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que la resolución nº C 914/10 de la DGR (fs. 119/122) refiere que las infracciones que se imputan a la actora fueron detectadas en fecha 18/12/2008 mediante el acta de comprobación F.6007/B. De acuerdo a los precedentes de esta Corte antes citados, resulta aplicable al caso la norma del art. 9 de la Ley 8.520 (modificada por Ley 8.676), toda vez que -como lo manifiesta la demandada en su recurso de casación- se encuentra satisfecho en la causa el extremo exigido por aquella ley; esto es, que las infracciones hubieran sido constatadas por la autoridad de aplicación con anterioridad al 31/12/2010."

"Siendo ello así, se ha tornado abstracto emitir pronunciamiento sobre el planteo de la demandada referido a la validez constitucional de las facultades de inspección de la DGR por carecer de interés jurídico actual la pretensión recursiva en examen. Es que si ministerio legis, se ha eliminado la posibilidad jurídica de hacer efectivas las sanciones contenidas en los actos administrativos impugnados, y siendo éste el resultado que persiguió en definitiva la parte actora, es de toda evidencia que no corresponde, por inoficioso, a este Superior Tribunal abrir juicio respecto de la cuestión constitucional traída a su conocimiento."

"Idénticas razones llevan a dejar sin efecto la sentencia de fecha 04/8/2015 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, toda vez que dicho pronunciamiento ha sido dictado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 8.676, por lo que ese tribunal también debió abstenerse de decidir la cuestión constitucional implicada en el caso bajo análisis, por lo que corresponde dejar sin efecto los puntos I y II de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, y en sustitución disponer: 'I.- DECLARAR ABSTRACTO emitir pronunciamiento en los autos 'Xaori Lin vs. Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad'. II.- COSTAS, por el orden causado, atento a la manera como se resuelve el caso'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Sbdar, Goane y Gandur) que adhirieron al voto de la preopinante.

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