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Cámara de Apelaciones

APUD PATRICIA SARA LIA CATALINA c/ JUNIN SA Y OTROS s/ NULIDAD

La actora apeló la sentencia que declaró la nulidad de oficio de un proveído y dejó abstracto su planteo de caducidad de instancia. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de fecha 26/05/2020 y ordenó que se dicte nueva resolución que se pronuncie sobre la caducidad de instancia, por haber lesionado el derecho de defensa al privar a la actora del traslado oportuno de documentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2003/12
Nulidad Caducidad de instancia Traslado de documental Libro de registro de acciones Derecho de defensa Prueba documental Arts. 293 y 396 cpcc Junin s.a. Costas Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Patricia Sara Lia Catalina Apud (la actora, por apoderado).

¿A quién se demanda?

Junín S.A. y otros (entre ellos Eduardo Carlos E. Apud y María Eugenia Apud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute nulidad (acción de nulidad) y cuestiones societarias relacionadas con la condición de accionista de la actora; la actora promovió además planteo de caducidad de instancia (fs. 405/406).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la sentencia de fecha 26/05/2020 y sus actos consecuentes, a fin de que se dicte una nueva que decida sobre la caducidad de instancia promovida por la actora; costas como se consideran; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de autos surge que presentados los respectivos respondes, los accionados adjuntan prueba documental consistente en copias del libro de registro de acciones (art. 213 LS), copias de actas de asambleas realizadas, copia de registro de asistencia a las asambleas realizadas (fs. 134, 195vta., 258); o bien, ofrecen como prueba documental las constancias de autos presentadas por la actora y por Junín SA (fs. 269vta.); señalando en lo que al caso interesa, que la actora no es accionista en razón de ser heredera de su padre, sino que adquirió ese status desde el momento en que se le transfirieron las acciones, tal como consta en el libro de registro de acciones rubricado por el Registro Público de Comercio, cuya copia se acompaña."

"El art. 293 inc. 4 CPCC determina que 'se dará traslado al actor ... de los instrumentos que se le atribuyan y que sean acompañados con la contestación de la demanda ... bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inciso 2', mientras que el art. 396 CPCC establece que 'cuando en la contestación se acompañaran instrumentos que se atribuyan al actor, se le dará traslado ... bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 293, inciso 2'. Entiende el Tribunal que la interpretación dada por el a quo al término 'atribuir' utilizado en dichas normas restringe indebidamente su alcance."

"Siendo así, la nulidad dispuesta por el sentenciante, priva a la actora de su derecho de defensa garantizado en el traslado dispuesto a fs. 288, de conformidad a los arts. 293 inc. 4 y 396 CPCC, derivando como bien observa la Sra. Fiscal de Cámara, en la eliminación del debate sobre la prueba documental ofrecida por la demandada, lo que se resuelve además cuando la providencia de fs. 288 se halla firme y consentida por la propia accionada, evidenciando de tal modo que ningún perjuicio le ocasiona el ofrecimiento y producción de esa prueba documental, ni su traslado..."

(Se transcriben los párrafos citados tal como aparecen en el fallo. No constan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.)

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