MAEBA S.R.L. c/ RUIZ COUREL MARIA DE LOURDES s/ COBRO EJECUTIVO
La actora MAEBA S.R.L. promovió ejecución de un pagaré de consumo por $45.855 y reclama $27.715 por saldo. La Cámara revocó la sentencia de grado que declaró la inhabilidad del título, declaró hábil el pagaré integrado con el contrato de mutuo y ordenó continuar la ejecución con morigeración de intereses.
¿Quién es el actor?
MAEBA S.R.L.
¿A quién se demanda?
María de Lourdes Ruiz Courel (libradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución cambiaria de un pagaré librado el 10/02/2018 por la suma de $45.855, con reclamo por saldo de $27.715 (señala haber pagado $18.680).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 28/10/2021 que había acogido la excepción de inhabilidad de título; en sustitutiva negó la excepción y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar $27.715, con intereses desde la mora pero con tope: por todo concepto, el equivalente a una vez y media la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No compartimos la solución adoptada por el juez de grado, toda vez que el razonamiento sentencial omite considerar que el título que se ejecuta constituye un 'pagaré de consumo', resultando imperioso analizar la cuestión traída a estudio, integrando las normas de la ley cambiaria con las normas de la LDC."
"En efecto, MAEBA SRL es una sociedad que se dedica profesionalmente al otorgamiento de créditos y préstamos de dinero, lo que es de público y notorio conocimiento, mientras que la accionada es una persona humana; lo que permite subsumirlas en las categorías de 'proveedora' (conf. art. 2 LDC y art. 1093 CCCN) y 'consumidora' (conf. art. 1 LDC y art. 1092 CCCN), respectivamente."
"A la luz de tales consideraciones, corresponde al Tribunal analizar, incluso en forma oficiosa, la habilidad del título complejo que se ejecuta, la que se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos formales consagrados en los arts. 101 y cc. del decreto-ley n.° 5965/63, como así también, a la observancia de las exigencias previstas en el art. 36 de la LDC."
"Se desprende de lo expuesto que el documento fue librado 'a la vista', modo de vencimiento válido, previsto expresamente en el régimen cambiario especial (confr. art. 35 y 103 del decreto- ley n.° 5965/63). ... En consecuencia, no se configura la alegada nulidad del título, planteada por la accionada y receptada por el juez de grado."
"De lo expuesto se concluye que el pagaré base de la presente ejecución, reúne los recaudos formales exigidos por el art. 101 y cc del decreto-ley n.° 5965/63. Sentado lo anterior, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos del art. 36 de la LDC... En consecuencia, toda vez que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la ley cambial, como así también los requeridos por la LDC, el título complejo que se ejecuta resulta hábil, razón por la cual ... se revocará la sentencia en crisis y en sustitutiva se ordenará llevar adelante la ejecución seguida en autos, con la morigeración de los intereses ut supra analizada."
Respecto de intereses: "consideramos que si bien corresponde incorporar a la condena los intereses pactados, deben morigerarse las tasas pactadas, por resultar desproporcionadas, excesivas e injustificadas ... se estima prudente y razonable que los intereses aplicables en la especie no superen -por todo concepto- el equivalente a una vez y media la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que aplica el Banco de la Nación Argentina."
Sobre presentación y protesto: "En virtud de ello, la prueba de la presentación al cobro queda suplida por la presunción legal favorable al portador del documento, a tenor del art. 50 de la ley cambial. ... la accionada no arrimó prueba alguna que desvirtúe la presunción legal, razón por la cual debe considerarse el 13/11/2018 como fecha de vencimiento de la obligación y en que se produjo la mora en su pago, concretándose así la exigibilidad del título y el comienzo de devengamiento de los intereses."
(No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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