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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ PRETTE RUBEN HORACIO JOSE s/ EJECUCION FISCAL

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Prette por tributos TEM, Publicidad y Renovaciones de 2008-2010. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró prescritos algunos períodos de 2008, rechazó la inhabilidad del título y ordenó continuar la ejecución por $522.284,40 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
282/15
Ejecucion fiscal Prescripcion Intimacion de pago Titulo ejecutivo Codigo civil (art.3986) Ley 5.121 Cuenta n?323/14 Tem Publicidad y propaganda Costas

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN (ejecutante).

¿A quién se demanda?

RUBEN HORACIO JOSE PRETTE (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cargos tributarios (TEM; Tributo a la Publicidad y Propaganda; Renovación Anual) correspondientes a períodos enero-diciembre 2008, enero-diciembre 2009 y Renovación 2008, 2009 y 2010 (Cuenta n°323/14 del expediente administrativo).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la Municipalidad, revocando la sentencia de grado en lo pertinente. Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto de los períodos 01/2008 a 11/2008 (TEM y Publicidad y Propaganda) y Renovación Anual 2008; se rechazó la excepción de inhabilidad del título para los restantes períodos no prescritos; y se ordenó continuar la ejecución por la suma de $522.284,40 más intereses previstos en el art.50 Ley 5.121. Se regularon costas en proporción 55% a cargo del ejecutado y 45% a cargo de la actora en la alzada, y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intimación de pago concretada en fecha 30 de Diciembre de 2013 conforme constancias de f.135 del expediente administrativo que digitalmente tenemos a la vista, y por la que el ejecutado en su mérito dedujo recurso de apelación en esa Sede, que le fuera denegado en fecha 06/10/2014; ha producido un efecto similar a 'la constitución en mora efectuada en forma auténtica' y suspendido por un año el curso de la prescripción (art. 3986 Código Civil)."

"De ello resulta que, descontado ese lapso de tiempo, están prescriptos a la fecha de inicio del juicio, los períodos que van desde el 01/2008, inclusive, al 11/2008, inclusive, de TEM y Tributo a la Publicidad y Propaganda, como así también Renovación Anual 2008; todos conceptos de la Cuenta n°323/14 (ff.163/170)."

"La pretensa confusión por la inclusión de un concepto 'transporte' no es tal. Como se aclaró ut supra, en el expediente digitalizado de las actuaciones administrativas se glosan la totalidad de las fojas que componen la Cuenta n°323/14 y que conforman el cargo tributario que se ejecuta... habiendo sido firmados por los funcionarios pertinentes es dable colegir que reúne los requisitos a que esta norma condiciona su fuerza ejecutiva, lo que descarta su inhabilidad."

"La demanda prosperará por los restantes períodos allí consignados que no prescribieron a la fecha de la demanda, es decir TEM y Publicidad y Propaganda a partir del período 12/2008, inclusive al 12/2009, más Renovación 2009 y 2010 los que importan la suma total de $522.284,40 (PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS) y por los que se llevará adelante la ejecución..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece como acuerdo del Tribunal (firmado por Rodolfo M. Movsovich y Luis José Cossio). No se consignan votos en disidencia.

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