JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALBAÑIL GLADYS DEL VALLE c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ COBROS (ORDINARIO)

La actora promovió acción de cobro bajo la Ley de Defensa del Consumidor contra Plan Rombo S.A. solicitando, entre otros, el beneficio de justicia gratuita. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación subsidiaria y revocó el apartado III) de la providencia de fecha 23/09/21, concediendo el beneficio de justicia gratuita conforme al art. 53 L. 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
936/21
Ley de defensa del consumidor Art. 53 Justicia gratuita Litigar sin gastos Proceso de consumo Tramite procesal Apelacion subsidiaria Revocatoria Exencion de tasas Camara de apelaciones tucuman.

¿Quién es el actor?

Albañil Gladys del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorros para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobros (acción iniciada en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, con pretensión de indemnización de daños y perjuicios y medidas propias de acciones de consumo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora (29/09/21) y se revocó la providencia de fecha 23/09/21 en su apartado III), concediéndose al actor el beneficio de la justicia gratuita conforme al art. 53 de la Ley 24.240.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último apartado del art. 53, ley 24240 (TO por el art. 28, ley 26361) dispone que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con aquella ley en razón de un derecho o un interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita; facultando a la parte demandada la acreditación de la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio. La redacción del precepto restituye en la LDC el beneficio de justicia gratuita que fue vetado por el art. 8, dec. 2089/1993, aunque introduce como novedad legislativa el denominado incidente de solvencia que la contraparte puede deducir a efectos de hacer cesar la dispensa acordada."

"La finalidad del beneficio de justicia gratuito es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo... En las distintas legislaciones se trata de solucionar este problema y garantizar el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante... En conclusión reconocer al accionante el beneficio de justicia gratuito y en base en ello eximirlo del pago del impuesto de justicia."

"Corresponde hacer lugar parcialmente a recurso de apelación interpuesto en subsidio y revocar la providencia de fecha (…) en su apartado III), proveyendo lo pertinente: atento a lo solicitado y según lo prescripto por el art. 53 de la Ley 24.240 (y leyes modificatorias), concédase al actor el beneficio de la justicia gratuita."

(Se consignan los párrafos tal cual aparecen en la sentencia analizada, que explican la interpretación del art. 53 L. 24.240 y la distinción entre 'justicia gratuita' y 'litigar sin gastos'.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el resolutorio es el que manda.

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