JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

COMPAÑIA INVERSORA INDUSTRIAL S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción por inconstitucionalidad contra el Decreto N° 1.961/3 (ME)-2002 y normas provinciales que fijaron alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la doctrina provincial que declara la invalidez de las normas que modifican la alícuota 0% establecida en cumplimiento del Pacto Fiscal por afectar la delegación legislativa y los compromisos intrafederales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45950
Pacto fiscal Inconstitucionalidad Alicuota 0% Delegacion legislativa Impuesto sobre los ingresos brutos Leyes convenio Invalidez de norma provincial Compania inversora s.a. Provincia de tucuman Recurso de casacion.

¿Quién es el actor?

Compañía Inversora S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la validez del Decreto N° 1.961/3 (ME)-2002 (y sus prórrogas) y de las Leyes N° 8.460 (art. 1) y N° 8.467 (arts. 6, 7 y 58), por haber dejado sin efecto la alícuota del 0% o por haber fijado alícuotas distintas para actividades que, según el Pacto Fiscal, estaban destinadas a la exención progresiva del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia Nº 128 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (06/03/2015); costas a la recurrente; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia en crisis hace lugar a la demanda promovida por la firma Compañía Inversora S.A. contra la Provincia de Tucumán y, consecuentemente, declara con relación al presente caso la inconstitucional del Decreto N° 1.961/3 (ME) del 12/9/2002 y sus prórrogas, y de los artículos 6, 7 y 58 de la Ley Nº 8.467 y del artículo 1 de la Ley Nº 8.460."

"Como es posible inferir de lo expuesto, en lo concerniente a la inconstitucionalidad del decreto delegado, el fallo impugnado se adecua enteramente a las pautas y a la doctrina legal establecida por esta Corte, y por ende no presenta ningún vicio que justifique su descalificación como acto jurisdiccional válido. En este sentido cabe recordar que resulta vano, estéril, todo intento por torcer el consolidado criterio jurisprudencial que impera sobre la cuestión debatida en autos, en la medida que no se aporten nuevas razones y argumentos de convicción serios que refuten o superen a los desarrollados en fundamento de aquél..."

"En la medida en que subsista el sistema de cooperación y armonización fiscal al que la Provincia de Tucumán se incorporó al suscribir el Pacto Fiscal, y no sea modificado (por mutuo acuerdo de las partes signatarias) o eliminado (por ejemplo, por decisión unilateral de la Provincia de denunciar el Pacto), sus disposiciones no pueden ser ignoradas ni los compromisos allí asumidos dejados sin efecto por decisión exclusiva de ninguna de las partes."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario favorable al rechazo del recurso (Votos de los Dres. René Mario Goane, Claudia Beatriz Sbdar y Antonio Gandur, conforme al texto dispositivo final). No hay votos en disidencia consignados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.