JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ROMANI S.A.I.C.F E I s/ EXPROPIACION

La Provincia de Tucumán demandó por expropiación y se discutió la aprobación de planilla de liquidación con actualización por intereses. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y aprobó la planilla practicada por la demandada, entendiendo aplicable la excepción al anatocismo prevista en el inciso c) del art. 770 del CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1501/11
Expropiacion Planilla Liquidacion judicial Anatocismo Art. 770 cccn inc. c Intereses capitalizados Imputacion de pagos Costas Revocatoria Aprobacion de planilla

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (parte actora / expropiante).

¿A quién se demanda?

ROMANI S.A.I.C.F. E I (parte demandada / expropiada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación/impugnación de planilla de liquidación por expropiación; actualización de capital e intereses y determinación de imputación de pago efectuado por la actora (depósito de $9.996.282,32 con imputación parcial a capital de $9.500.000).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 07/05/2021 (que había aprobado una planilla por $232.557,94 al 04/05/2021) y se aprobó la planilla practicada por la demandada a fs. 1231/1232; costas del incidente a la actora; costas de Alzada por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Entrando en el análisis de la cuestión traída a decisión, considera el Tribunal que el recurso incoado resulta procedente por cuanto asiste razón al recurrente cuando sostiene que en el supuesto de autos resulta aplicable el inc. c del art. 770 del C.C.C.N. (ex art. 623 CC).

Al respecto, dicho artículo establece como principio general la prohibición del anatocismo, pero prevé cuatro excepciones al mismo, contenidas en sendos incisos, las que, en apretada síntesis pueden señalarse como: a) pacto expreso, b) demanda judicial, c) liquidación judicial de la deuda y d) otras disposiciones legales.

En este sentido, se tiene presente que si bien el principio general de prohibición de anatocismo tiene en miras la protección del deudor a fin de evitar la usura en su perjuicio, las excepciones que éste mismo contiene se fundan en la necesidad de proteger al acreedor evitando que la contumacia de su deudor se transforme en una indebida privación de su derecho de propiedad.

En autos no se encuentra controvertido que mediante el punto II de la resolución del 29/04/2015 (fs. 871) se ha fijado el importe de la liquidación de capital e intereses en la suma de $9.996.282.32 al 09/02/2015, resolución en la cual se estableció un plazo de 5 días de quedar firme la misma para que dicha liquidación sea abonada por la parte actora (expropiante) a la demandada (expropiada).

Siendo notificada dicha resolución a la parte actora en fecha 08/05/2015 (fs. 881), la parte actora poseía hasta hs. 10 del 26/05/2015 para abonar dicha suma, a pesar de lo cual, consta en autos que recién en fecha 11/09/2015 la parte actora comunicó haber depositado la suma que le fue requerida (fs. 1013/1014).

Consecuentemente, se debe sostener que en autos nos encontramos en el supuesto del inc. c del art. 770 del CCCN, es decir, se está ante una liquidación hecha en juicio donde se incluyen intereses, aprobada y mandada a pagar, en la cual el deudor es moroso en cumplir.

Lo expuesto, pone en evidencia que la planilla presentada por la demandada y dejada de lado en la sentencia bajo recurso, resultaba correcta en calcular interés sobre interés capitalizado, lo cual, en el caso concreto, si está permitido en nuestro derecho dado que se presenta una de las excepciones que prevé el art. 730 del CCCN.

Tratándose de una tasa de interés fijada judicialmente, no corresponde en autos la aplicación del art. 771 del CCCN.

Sentando lo anterior, atento que al practicar planilla el demandado explicita los cálculos efectuados, esto permite constatar a este Tribunal que la planilla se encuentra correctamente practicada conforme las pautas fijadas en autos y en esta resolución, por lo que corresponde revocar la sentencia de fecha 07/05/2021, y aprobar la planilla practicada por la demandada a fs. 1231/1232."

Dispositivo final (transcripción):

"I. REVOCAR la sentencia de fecha 07 de mayo de 2021, y en consecuencia, APROBAR la planilla practicada por el demandado a fs. 1231/1232, conforme lo considerado

II. COSTAS del incidente de impugnación de planilla a la parte actora.

III. COSTAS de la Alzada por el orden causado.

IV. HONORARIOS, para su oportunidad."

(Se consignó además que la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.