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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CELIZ DANTE s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Dante Céliz sobre un inmueble en El Cadillal. La Corte hizo lugar a la acción de reivindicación y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva por incumplimiento del requisito del plano de mensura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11/19
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Usucapion Plano de mensura Catastro Inmueble publico Posesion Expropiacion inversa Restitucion Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Dante Céliz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación del inmueble parte de uno de mayor extensión ubicado en El Cadillal (Camping 27 de Agosto), Matrícula Registral T-33135; reconvención del demandado por prescripción adquisitiva (usucapión).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de usucapión del señor Dante Céliz y se hizo lugar a la acción de reivindicación incoada por la Provincia; el demandado deberá restituir el inmueble en 10 días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada. Se imponen costas al demandado y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El simple examen de las constancias de autos y de las pruebas producidas por las partes surge de modo incontrovertible que el accionado Céliz no ha incorporado a este proceso el plano de mensura exigido por la ley sustantiva.

La circunstancia apuntada deja claramente expuesto que se encuentra incumplido uno de los requisitos de admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva.

Como claramente lo afirma el Ministerio Público Fiscal en su intervención, el recaudo del plano de mensura debidamente visado por la Dirección de Catastro tiene por finalidad la exacta determinación física del inmueble; por lo que su ausencia en este proceso impide “tener certeza de la ubicación gráfica del inmueble que se pretende usucapir”-fs. 271, punto II-c del dictamen-.

Tal omisión de dicha obligación puesta en la persona que pretende usucapir sella, sin más, la suerte de la pretensión de prescripción adquisitiva del lote en cuestión.

Debe además considerarse que, tal pretensión, tiene carácter excepcional y, por ende, es de interpretación restrictiva.

En definitiva, y en primer punto de resolución, no corresponde hacer lugar a la contra demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por Dante Céliz en contra de la Provincia de Tucumán, conforme a lo considerado."

"la Provincia de Tucumán ha acreditado que es el dueño del inmueble que intenta reivindicar conforme sentencia de fecha 30/12/1986 (copia a fs. 46/51) que da cuenta que el predio en cuestión ha sido expropiado a favor de la Provincia de Tucumán en razón de haber sido declarado de utilidad pública por ley 2949...que en aquel juicio -trabado entre la señora López de Roselló y la Provincia- se declara que el 13 de marzo de 1969 ha tomado posesión del inmueble la Provincia...-y-...surge que el inmueble, en su mayor extensión, se encuentra inscripto en la matrícula n-33.135 a nombre de la Provincia de Tucumán".

"Así las cosas, entiendo se encuentran justificados los extremos legales para la procedencia de la acción de reivindicación intentada, por lo que corresponde hacer lugar a tal pretensión sobre el inmueble parte de uno de mayor extensión ubicado en la localidad de El Cadillal, Departamento Tafí Viejo, en la zona denominada “Camping 27 de Agosto” que mide 12 m. de frente por 25 m. de fondo y linda al norte con calle interna de acceso, al sur con camino interno del camping, al este con lote ocupado por Oscar Cejas y al oeste con terreno ocupado por Manuel Gutiérrez; Matrícula Registral T-33135, Padrón Inmobiliario 17774, Circunscripción I, Sección 19, manzana/Lámina 3 - Parcela 4D12; Matrícula Catastral 7882/4."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está suscripta por los Vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dr. Daniel Oscar Posse; el bloque dispositivo final (RESUELVE) dispone expresamente NO HACER LUGAR a la usucapión y HACER LUGAR a la reivindicación, imponiendo costas al demandado.

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